Se podrán presentar solicitudes hasta el 30 de julio.
La Entidad Estatal de
seguros Agrarios (ENESA) ha ampliado el plazo para la presentación de
solicitudes de ayudas para paliar los daños producidos por incendios
forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias
Comunidades Autónomas, según publica hoy el Boletín Oficial del Estado
(BOE). De esta forma, se podrán presentar las solicitudes de ayudas por
diversos siniestros hasta el próximo 30 de julio de 2010.
La Orden de 24 de junio, establecía que las subvenciones se podían
solicitar a ENESA en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir
de la entrada en vigor de la orden. Sin embargo, se ha decidido
prorrogar dicho periodo de presentación teniendo en cuenta la solicitud
de las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas para la
ampliación del plazo.
Tal como se recogía ya en la Orden de 24 de junio, la financiación
de las ayudas, se efectuará a cargo de la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios (ENESA), siendo el importe máximo total de 9,3 millones de
euros.
Para determinar la subvención que corresponde a cada solicitante
se aplicarán los siguientes criterios: para las producciones incluidas
en el sistema de seguros agrarios serán las establecidas para cada
línea de seguro, para los daños producidos sobre las instalaciones de
riego, tutores y mallas antigranizo se valorarán los costes de
reposición de dichos sistemas y para la determinación de las
indemnizaciones se valorarán las pérdidas sobre la producción real
esperada en la campaña.
En cuanto a las pérdidas de producción registradas, éstas deben
ser superiores al 30% de la producción normal de la explotación y una
cobertura máxima del 80 por ciento de los daños ocasionados.
De acuerdo con la Orden de 24 de junio, en los casos que proceda,
se tendrá en cuenta la producción recolectada y se deducirán los daños
garantizados por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras,
S.A.(AGROSEGURO).
El MARM, coordinará con las comunidades autónomas la aplicación de
lo previsto en la Orden, con objeto de establecer los criterios a
utilizar para la coordinación de estas ayudas con las que pudiera
establecerse por éstas. Igualmente, el MARM comunicará a las
comunidades el resultado de las valoraciones efectuadas y la cuantía de
las ayudas concedidas.
Los términos municipales y núcleos de población afectados, a los
que son de aplicación las ayudas contempladas en la Orden figuran en el
anexo del Real Decreto de 19 de marzo, que se publicó el 23 de marzo de
2010.