Tres fallos favorables obligan a varias empresas a reintegrar casi 6,4 millones a la Administración andaluza.
La Consejería de Agricultura y Pesca valora la sentencia del
Tribunal Supremo que avala las actuaciones realizadas por la
Administración andaluza durante la inmovilización de aceite de orujo en
2001, como consecuencia de la alerta alimentaria decretada por la
detección de benzopireno en estos aceites.
El Alto Tribunal ha
anulado tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
que obligaron a la Junta a indemnizar con casi 6,4 millones de euros a
tres empresas que en su momento exigieron compensaciones por las
consecuencias de esa inmovilización de aceite y su retirada del
mercado. En este sentido, el fallo del Supremo desestima el recurso
contencioso-administrativo de la reclamación patrimonial que
presentaron estos operadores comerciales que se sentían perjudicados
por las decisiones tomadas por la Administración estatal.
La
inmovilización y retirada del aceite de orujo se produjo tras la alerta
alimentaria decretada por la entonces ministra de Sanidad, Celia
Villalobos, el 31 de julio de 2001. La Junta, en cumplimiento del
dictamen del Gobierno central y siguiendo los protocolos establecidos
en esos casos, procedió a la inmovilización de aceite de orujo,
decisión que fue denunciada por las empresas afectadas, que exigieron
compensaciones económicas por las repercusiones de tal actuación.
El
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón a las empresas
y el Gobierno andaluz tuvo que indemnizarlas por daños y perjuicios.
Posteriormente, la Junta presentó un recurso ante el Tribunal Supremo,
que finalmente ha dado la razón a la Junta y obliga a las empresas a
reintegrarle esas compensaciones.