El decreto que regula esta práctica establece una serie de limitaciones en cuanto a tallas mínimas, épocas de veda y especies que está permitido capturar.
La Consejería de Agricultura y Pesca recuerda que la licencia que
permite realizar pesca marítima de recreo sólo autoriza una captura
máxima de cinco kilos de pescado de las especies permitidas, dado que
la realización de esta actividad está sometida a rigurosas condiciones
con el fin de preservar los recursos marinos. Con esta finalidad, el
decreto que regula esta práctica establece una serie de limitaciones en
cuanto a tallas mínimas, épocas de veda y especies que está permitido
capturar.
Éste y otros aspectos son difundidos por la Consejería a través de
una campaña informativa que viene realizando sobre esta actividad,
regulada en el Decreto 361/2003 de 22 de diciembre de 2003 y que cuenta
en Andalucía con un total de 229.724 licencias de los cuatro tipos de
modalidades existentes para aguas interiores. La Comunidad andaluza,
junto con la Valenciana, aglutina casi un 65 % del censo de estas
licencias en el Mediterráneo español
La pesca recreativa, según la norma que la regula, sólo se puede
ejercer sin ánimo de lucro y sobre determinadas especies marinas
autorizadas. En este sentido, está prohibida de forma expresa la pesca
deportiva y recreativa de atún rojo, y la realización de concursos,
eventos o competiciones de pesca deportiva o de recreo que tengan como
fin la muerte de esta especie. Para la captura en aguas interiores de
especies sometidas a medidas especiales de protección -- Atún rojo,
atún blanco, patudo, pez espada, marlines, agujas, pez vela, merluza,
voraz y bonito --se necesitará una autorización expresa de la
Consejería de Agricultura y Pesca.
La práctica de esta actividad debe realizarse desde tierra o desde
una embarcación y con útiles e instrumentos de pesca no profesionales.
Para ello la Consejería de Agricultura y Pesca expide 4 clases de
licencias siendo la primera para pescar desde tierra y por un período
de vigencia de tres años; la clase 2 es desde embarcación y también
válida para tres años, y la 3 o colectiva autoriza la pesca desde una
embarcación y para un número de personas que no podrá exceder del
máximo de capacidad de aquélla y tiene vigencia de un año. Por último,
la licencia de clase 4 es para pesca submarina y por período de un año.
La licencia más numerosa es la de clase 1 con un total de 161.021
permisos. Le siguen las de tipo 2, con 64.027; las de tipo 4, con
4.643, y las de tipo 3 con 33. Todas ellas están sometidas a una serie
de restricciones como la obligatoriedad de capturar sólo determinadas
especies de peces y siempre respetando que cumplan las tallas
reglamentarias, así como las épocas y zonas de veda y prohibidas.
Útiles y técnicas permitidas
En cuanto a la forma de llevar a cabo esta actividad
lúdico-deportiva, la normativa reguladora prohíbe la utilización de más
de dos cañas o aparejos por licencia. Además está prohibido el uso de
equipos que permitan la respiración en inmersión, así como la
utilización de artefactos hidrodeslizadores o vehículos similares y en
ningún caso las embarcaciones puedan obstaculizar o interferir en las
actividades de pesca marítima profesional.
Respecto a las artes empleadas en el ejercicio de la pesca marítima
de recreo dependen de cada región o zona costera y hay infinidad de
variantes. No obstante, en términos generales la legislación excluye
explícitamente de esta actividad un buen número de artes de pesca
profesionales como arrastre, cerco, enmalle y palangres, entre otras.
Asimismo, hay otras artes que están prohibidas por razones
medioambientales.
Las artes de pesca deportiva más populares son el surfcasting o
‘lanzar contra el oleaje’, que se realiza bien desde playas, rocas y
pantalanes, entre otras zonas, o bien desde una embarcación. En este
caso, se puede efectuar la pesca con el motor parado a través de las
modalidades de volantín, lanzado y chambel. Si la embarcación está en
marcha se emplean las técnicas denominadas curricám y brumeo.
Concursos y campeonatos
La normativa andaluza que regula la pesca de recreo establece que la
celebración de concursos y campeonatos deberá comunicarse a la
Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, con una
antelación de la menos 15 días hábiles a la fecha de su celebración. Se
necesitará una autorización expresa si se pretende sobrepasar el tope
máximo de capturas permitido o pescar alguna de las especies protegidas
de forma especial. En este caso se deberá solicitar una autorización
expresa a la Consejería de Agricultura y Pesca, con al menos una
antelación de un mes sobre la fecha prevista para celebración del
evento.
En el supuesto de que se pretenda capturar especies protegidas en
aguas exteriores, el permiso necesario corresponderá al Ministerio de
Medio Ambiente y del Medio Marino y Rural. Estas especies son Atún
rojo, atún blanco, patudo, pez espada, marlines, pez vela y merluza.
Las entidades organizadoras de campeonatos y concursos de pesca de
especies sometidas a especiales medidas de protección, así como estas
pesquerías autorizadas por la Junta, deben remitir un listado de
captura desglosado por especies, número de ejemplares y peso.