Esta modificación no supone menoscabo alguno del procedimiento de participación pública en el proceso de planificación hidrológica.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la modificación del
Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto
de 6 de julio de 2007, con el fin de facilitar y agilizar el proceso
actualmente en curso.
Esta modificación ha sido aconsejada ante la complejidad de la
articulación competencial en materia de aguas para poder evitar que la
dilación en la constitución de los Consejos del Agua de la demarcación
retrase el proceso de planificación, tal y como se recoge en el citado
Reglamento.
Por esta razón, y con la finalidad de evitar demoras adicionales
en el proceso de planificación, se establece esta medida transitoria
sin que sufra menoscabo alguno el procedimiento de participación
pública en el proceso de planificación hidrológica.
De acuerdo con la modificación aprobada por el Consejo de
Ministros, se establece que " si con ocasión de la necesidad de
informar sobre el esquema provisional de temas importantes en materia
de gestión de las aguas conforme a lo previsto en el artículo 79.6 del
Reglamento de la Planificación Hidrológica no estuvieran todavía
constituidos los Consejos del Agua de las demarcaciones
correspondientes, el citado informe será emitido por los actuales
Consejos del Agua de la cuenca o, en su defecto, por la Junta de
Gobierno del organismo de cuenca y, además, se requerirá la conformidad
del Comité de Autoridades Competentes. En todo caso, el correspondiente
Informe se completará con las alegaciones recibidas en el proceso de
consulta pública".
Hay que señalar que estos documentos Esquema de Temas Importantes
han tenido un proceso de participación pública de seis meses en el que
todas las partes involucradas han tenido la oportunidad de manifestar
su opinión para su análisis y consideración.
Ahora se trata de que las partes puedan estudiar la propuesta
final del documento y emitir su conformidad con el mismo o plantear
nuevas objeciones para que pueda continuar el proceso de planificación
hidrológica en las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas
intercomunitarias. El conocimiento de las distintas posturas se
refuerza al tomar en consideración e incluir en el Informe final las
opiniones recibidas en el proceso de consulta pública de los Esquemas
de Temas Importantes.
En el procedimiento de elaboración de esta norma se ha consultado
al Consejo Nacional del Agua, en el que están representadas las
Comunidades Autónomas, municipios, usuarios y asociaciones interesadas.