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SOS y Acesur acuerdan abandonar usos anticompetitivos en semillas de girasol

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23 de Septiembre de 2010
Redacción

La resolución de este procedimiento sancionador se hace a propuesta de la Dirección de Investigación.

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha cerrado el expediente sancionador que afectaba a SOS Cuétara (hoy SOS Corporación) y a Aceites del Sur-Coosur (Acesur) al acordar ambas empresas abandonar las prácticas anticompetitivas que incluían en los contratos de semilla de girasol.

Según figura en la resolución del expediente, abierto el 14 de diciembre de 2009, la conducta anticompetitiva de ambas compañías consistía en vincular, mediante contrato, la recogida de la semilla de girasol -destinada a su transformación en aceite para usos energéticos- a la compra previa de la semilla de siembra.

La CNC apunta que estas cláusulas podrían suponer privar a los agricultores de la posibilidad de obtener semillas en el mercado, así como perjudicar a los vendedores de semilla de siembra.

La resolución de este procedimiento sancionador se hace a propuesta de la Dirección de Investigación, tras los compromisos que tanto SOS como Acesur han presentado a la CNC para poner fin a las cláusulas que recogían sus contratos y a través de las que obligaban al productor a comprar en exclusiva las semilla, cuyo su importe se les retenía y deducía de la liquidación de la cosecha entregada.

Los compromisos que ha remitido Acesur a la CNC implican que la compañía se abstendrá de incluir en los contratos de compraventa de pipa de girasol para uso energéticos cualquier cláusula que imponga al agricultor la obligación de adquirir a Acesur semilla de siembra de girasol.

Acesur también asume que comunicará a los agricultores con los que la compañía mantenía contratos de compraventa durante la campaña 2009-2010 su compromiso de no exigir el cumplimiento de las cláusulas referidas a estas imposiciones de compra de semilla.

Por su parte, las sociedades del grupo SOS se comprometen a abstenerse en el futuro de incluir cláusulas contractuales o de aplicar mecanismos que tengan como objeto o efecto la vinculación, ya sea jurídica, económica, o factual, entre la compra de la semilla de siembra de girasol por el agricultor y la compra de la cosecha.

Asimismo, comunicará a los agricultores con contratos para la campaña 2009-2010 que el productor tiene libertad de adquirir la semilla de siembra a un operador y vender la cosecha a otro distinto, sin que una y otra operación estén vinculadas.

Sábado, 4 de Mayo de 2024
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