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Aprobado un Real Decreto que modifica las bases reguladoras de las ayudas del Plan de Biodigestión de Purines

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11 de Octubre de 2010
MARM
Aprobado un Real Decreto que modifica las bases reguladoras de las ayudas del Plan de Biodigestión de Purines
Aprobado un Real Decreto que modifica las bases reguladoras de las ayudas del Plan de Biodigestión de Purines

El Real Decreto establece dos líneas de subvención; una dirigida a las inversiones en digestores rurales de explotaciones agrarias y otra para instalaciones de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestores industriales.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la modificación del Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines, con objeto de adaptarlo a las exigencias de la Comisión Europea para que las Ayudas de Estado sean compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Estas ayudas tienen como objetivos la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), mediante el tratamiento del nitrógeno presente en los purines, la aplicación de tecnología complementaria a la biodigestión anaeróbica, potenciar la valorización agrícola del digestato y maximizar el tratamiento de purines.

Para ello, el Real Decreto establece dos líneas de subvención; una dirigida a las inversiones en digestores rurales de explotaciones agrarias y otra para instalaciones de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestores industriales.

Asimismo, la nueva normativa regula que podrá ser beneficiario de estas ayudas el titular de la instalación de tratamiento individual o centralizado de purines.

Otro apartado establece que se considerarán subvencionables las siguientes inversiones no productivas realizadas en las explotaciones para reducir las emisiones de GEI mediante el tratamiento anaeróbico de purines.

Asimismo, el Real Decreto señala que la cuantía total de las ayudas previstas para cada beneficiario con digestores rurales no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales; operando dicho límite en relación con cualquier otra ayuda de minimis recibida por el beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se concede la subvención.

Por otra parte, la norma añade que para acceder a estas ayudas no se puede tener pendiente de reembolso cantidad alguna respecto de ayudas que hayan sido declaradas incompatibles por la Comisión Europea y que en el caso de las grandes empresas, se debe acreditar el carácter incentivador de la ayuda para cada proyecto.

El Real Decreto también establece que la cuantía de las ayudas previstas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales no podrá ser superior al 40% del importe total de la inversión subvencionable cuando se trate de sistemas de valorización agrícola del digestato como abono de los cultivos, así como para equipos de aplicación agrícola que minimicen las emisiones de amoniaco durante la aplicación.

Igualmente, tampoco podrá ser superior al 30 % del importe total de la inversión en el caso de procesos que mejoren la gestión de nitrógeno como la separación sólido-líquido, la eliminación o la reducción-recuperación de nitrógeno del digestato.

El Real Decreto contempla además que las ayudas previstas serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objetivo cualquier otra administración pública, siempre que no sobrepasen en cada caso los límites porcentuales previstos en "Ayuda para energías renovables" de la Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente. Además, en el caso de que la ayuda a una empresa supere la cantidad de 7,5 millones de euros, el proyecto deberá someterse a una evolución detallada por parte de la Comisión Europea.

En cuanto a las solicitudes, el nuevo texto indica que los solicitantes deben presentar una declaración, escrita o en soporto electrónico, sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicita la subvención o, en caso de no haberlas recibido, una declaración expresa al respecto.

Miércoles, 17 de Julio de 2024
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