La Administración andaluza plantea argumentos científicos ya empleados por el CSIC o el Organismo Autónomo de Parques Nacionales.
La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha
formulado un requerimiento al Ministerio de Medio Ambiente y Medio
Rural y Marino, como paso previo a la interposición de un recurso
contencioso administrativo, para que revoque el deslinde del tramo de
la costa de Doñana, publicado en el Boletín Oficial del Estado el
pasado 2 de septiembre, y dicte uno nuevo modificando su contenido.
En
el escrito, la Junta se suma a los argumentos ya empleados en las
alegaciones presentadas en su momento por el Organismo Autónomo de
Parques Nacionales o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas
para que el deslinde quede fijado "arrancando del punto del anterior
deslinde en el extremo sur de Matalascañas, siguiendo el borde interno
del primer cordón dunar hasta la desembocadura del Guadalquivir y
remontando por el estuario continuando la línea alcanzada por la línea
de la máxima pleamar equinoccial hasta el límite sur de la marisma de
Doñana, que será objeto de otro deslinde en el futuro próximo".
La
Administración andaluza considera que el actual deslinde planteado por
el ministerio excede notablemente el dominio público marítimo
terrestre. A juicio de la Junta, científicamente queda acreditado que
las dunas que han sido incluidas en el deslinde, salvo el primer cordón
dunar, históricamente han sido dunas estabilizadas y deben ser
consideradas hoy día dunas continentales, más que litorales, puesto
que, salvo el primer tren de dunas, ya no existe influencia de dichas
dunas con la ribera del mar ni recibe de la misma aporte de materiales.
Del
mismo modo, la Junta entiende que no puede quedar incluido en la ribera
del mar todo el sistema de navazos, matorrales, alcornocales y pinares
maduros que desde hace siglos constituye una vegetación consolidada en
terrenos con aprovechamientos productivos ganaderos y forestales.
En
este sentido, la Administración autonómica señala la incoherencia de
calificar como ribera de mar a dichos terrenos, que están a kilómetros
tierra adentro y que no tienen una función de defensa o protección
respecto a la playa y su zona marítimo terrestre.
Asimismo, la
Junta plantea en su escrito que, con el actual deslinde, la
Administración del Estado estaría actuando contrariamente a sus propios
actos. De hecho, señala que el Estado ha considerado como excluido de
la ribera del mar buena parte del territorio deslindado, pues ha sido
la propia Administración central la que ha expropiado y adquirido
numerosos terrenos que hoy pretende como de dominio público.
Finalmente,
la Junta aduce que no existen argumentos de protección ambiental que
puedan aconsejar hacer valer una interpretación extensiva de lo que es
la ribera del mar, pues en todo momento se habla de terrenos que son
objeto de una especial protección por razón de la normativa relativa al
Parque Nacional de Doñana y al Espacio Natural de Doñana.