El Real Decreto fija las bases técnicas en las que se apoya la vigilancia, que serán posteriormente desarrolladas y adaptadas mediante el correspondiente Programa Nacional de Vigilancia, en función de cada escenario epidemiológico.
El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que tiene por objeto
establecer las medidas sanitarias para la detección precoz de la peste
porcina africana, la peste porcina clásica y la enfermedad vesicular, y
regular un plan de vigilancia que permita garantizar en España el
mantenimiento del estatus sanitario de libre frente a ellas.
De
esta manera, el Real Decreto fija las bases técnicas en las que se
apoya la vigilancia, que serán posteriormente desarrolladas y adaptadas
mediante el correspondiente Programa Nacional de Vigilancia, en función
de cada escenario epidemiológico.
Según establece el Real Decreto, la vigilancia sanitaria en el ganado porcino tendrá un componente
pasivo y uno activo. El primero de ellos se basa en la comunicación a
las autoridades sanitarias, por parte de los propietarios de los
animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas y
personal relacionado con la sanidad animal, de la aparición de algunos
de los signos clínicos de estas enfermedades, con objeto de establecer
la correspondiente investigación epidemiológica.
Por su parte, el programa de vigilancia activa estará basado en un muestreo serológico sistemático
y será examinado por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria
Veterinaria, que podrá elevar a las autoridades competentes de las
Comunidades Autónomas o al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural
y Marino, las correspondientes recomendaciones o propuestas.
Asimismo, el Real Decreto posibilita reducir el número de muestras contempladas en el programa actualmente vigente, manteniendo un eficaz sistema de alerta.
También
señala que las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas
deberán remitir al MARM, anualmente y antes del 15 de febrero, los
resultados del programa de vigilancia porcina.