El
Comité de Gestión de frutas y hortalizas reunido en
Bruselas, ha tratado sobre el contenido del Reglamento que regula el
sector, abordando entre otros los temas relativos a las
Organizaciones de Productores, sus programas operativos y las normas de
comercialización de determinadas frutas y hortalizas.
El
Reglamento ha venido analizándose a lo largo de los últimos meses
durante los cuales se han introducido importantes mejoras en lo
relativo a acciones subvencionables a incluir en los programas
operativos, a la justificación de los gastos realizados, al desarrollo
de programas operativos parciales y totales por parte de las
asociaciones de organizaciones de productores, y a la contabilización
del valor de la producción comercializada por las organizaciones de
productores a los efectos de devengar la ayuda comunitaria que
contempla la regulación.
En
relación con la regulación anterior procede señalar como novedad la
posibilidad de incorporar al valor de la producción comercializada la
correspondiente a socios de nueva incorporación y la consideración del
valor de los productos transformados.
Si
bien han quedado sin resolver algunos aspectos relativos a las
asociaciones de organizaciones de productores, una mejora de la
normativa sobre los precios de entrada, y una normativa general sobre
la inclusión de los envases en los programas operativos, el reglamento
presentado podría valorarse positivamente aunque con el compromiso de
seguir analizando estos asuntos que han quedado sin resolver de manera
satisfactoria, tal como han puesto de manifiesto igualmente otras
delegaciones.
Sin embargo,
como propuesta del último momento la Comisión ha planteado una
modificación de la norma de comercialización de los cítricos en el
sentido de mantener la obligatoriedad de recoger en el etiquetado la
información de que en su caso, se citara que dichos productos habían
sido tratados después de la cosecha.
La
inclusión de esta propuesta ha sido motivo de que la Delegación
española haya votado en contra del conjunto del Reglamento propuesto
por considerar que la mención obligatoria de los tratamientos post
cosecha en el etiquetado de estos productos no estaba justificada bajo
el punto de vista de la reglamentación, ni de la seguridad alimentaria
y perjudica su comercialización respecto a otras producciones.
En
efecto, la norma de comercialización no debe recoger la información de
los productos fitosanitarios que hayan podido ser utilizados en los
tratamientos posteriores a la recolección, ya que las obligaciones
relativas a la utilización de fitosanitarios vienen recogidas en un
reglamento específico donde se establecen los contenidos máximos de
residuos que pueden contener los productos que se comercializan, y en
el que no se recoge esa particularidad para los cítricos, ni tampoco
para otras frutas.
Tras esta
reunión y aunque el Reglamento no tiene el dictamen positivo del
Comité por los votos e contra de España. Francia y Portugal y con las
abstenciones de Italia, Bélgica, Polonia y Hungría, el Reglamento en
virtud de la normativa vigente, será adoptado por la Comisión y
publicado para que pueda ser de aplicación para la presentación de los
programas operativos por parte de las organizaciones de productores a
15 de septiembre de 2011.
La
Delegación española, al igual que lo han puesto de manifiesto otras
delegaciones seguirá trabajando para optimizar la normativa que permita
favorecer la competitividad de nuestro sector hortofrutícola, así como
para conseguir el establecimiento de una norma de comercialización para
los cítricos más acorde con las correspondientes a otras frutas con las
que compiten en los mercados comunitarios.