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Modificada la normativa reguladora de los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales

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22 de Mayo de 2011
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
Modificada la normativa reguladora de los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales
Modificada la normativa reguladora de los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales

El nuevo Real Decreto clarifica determinados aspectos como el régimen de movimientos de los animales de las especies bovina, ovina y caprina.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa reguladora de los Programas Nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, con objeto de clarificar determinados aspectos como el régimen de movimientos de los animales de las especies bovina, ovina y caprina, para lo que se hace preciso eliminar la figura de la explotación de precebo y especificar los criterios para el movimiento desde explotaciones de cebo.

Asimismo, el Real Decreto establece el plazo máximo y las condiciones en que podrá autorizarse, cuando la situación epidemiológica de la enfermedad valorada en cada región así lo aconseje, la vacunación contra la brucelosis bovina de hembras, con la vacuna RB-51 o con la vacuna REV-1, según se trate de la infección con Brucella Abortus o con Brucella Melitensis respectivamente.

En uso de dicha posibilidad, algunas CCAA han establecido programas obligatorios de vacunación con la mencionada vacuna RB-51, de tal manera que, una vez iniciada la misma, debe preverse una ampliación del plazo máximo previsto en la normativa para contemplar las necesarias revacunaciones o nuevas vacunaciones en zonas de actuación donde la situación epidemiológica y el Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina así lo aconsejen.

En este sentido, y dado el carácter plurianual del referido programa de vacunación (mínimo 5 años) las previsiones de vacunación con RB-51 se extienden al año 2014, lo que hace necesario modificar la norma básica para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de uso de dicha vacuna, permitiendo de manera adicional que otras Comunidades Autónomas dispongan del periodo suficiente para que sea eficaz.

Dado que en la actualidad se cuenta con una amplia experiencia en cuanto al uso de la vacuna RB-51 en España, el nuevo Real Decreto equipara los movimientos de las explotaciones vacunadas, dentro del territorio nacional, al resto de explotaciones calificadas o en fase de calificación como B3 (explotaciones indemnes de brucelosis).

Finalmente, la nueva normativa señala que la detección de la leucosis enzoótica bovina se podrá realizar mediante un nuevo método autorizado por la Unión Europea.

Viernes, 26 de Abril de 2024
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