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El Gobierno regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas

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13 de Junio de 2011
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
El Gobierno regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas
El Gobierno regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas

Ante el auge del sector equino, se hace necesario establecer unas bases comunes para la definición y ordenación del sector y para el impulso de esta actividad, en relación con una serie de aspectos zootécnicos, higiénicos y sanitarios.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas, y se establece el Plan Sanitario Equino, dentro del marco de la adaptación de nuestra normativa a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006

El sector del equino en su conjunto, y particularmente del caballo, ha experimentado un nuevo auge motivado por las diferentes fórmulas de ocio basadas en su utilización, convirtiéndose en el principal pilar económico del sector, sin olvidar otras aptitudes como la producción cárnica o el trabajo en diversas zonas del país.

Por ello, se hace necesario establecer unas bases comunes para la definición y ordenación del sector y para el impulso de esta actividad, en relación con los aspectos zootécnicos, higiénicos y sanitarios, todo ello considerando la especificidad de la producción equina en cada uno de los subsectores que la componen.

Los principales aspectos establecidos por esta norma son:

a) Una clasificación de las explotaciones equinas según su sistema productivo, tipo y orientación zootécnica.

b) Las condiciones mínimas que deben reunir las explotaciones equinas referentes a su ubicación, infraestructura, condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal, para poder ser registradas o autorizadas por la autoridad competente.

c) Desarrolla el registro general de explotaciones ganaderas para poder incluir a las explotaciones equinas.

d) Establece los contenidos mínimos que debe contener el libro de registro de explotaciones.

e) Propone un programa sanitario centrado en el control de dos enfermedades: arteritis viral equina y metritis contagiosa equina. De esta forma, todo caballo reproductor que realice monta natural debe ser testado y calificado frente a estas enfermedades para poder realizar esta actividad.

Sábado, 27 de Abril de 2024
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