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Condenados cuatro miembros del SAT por atentado y desobediencia durante el desalojo de la Consejería de Agricultura

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22 de Agosto de 2011
Redacción

Los hechos tuvieron lugar en agosto de 2005.

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de cuatro miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) y ha confirmado su condena a penas de hasta un año de cárcel por atentado y desobediencia durante el desalojo de la Consejería de Agricultura de la Junta, en agosto de 2005.

El Supremo ha confirmado de esta manera la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que condenó a un año de cárcel a Andrés Bódalo, responsable del SAT en Jaén, por un delito de atentado a la autoridad.

Además, la Audiencia condenó a los sindicalistas Manuel Zafra y José Chamizo y al abogado Luis Ocaña por una falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad a la pena de cincuenta días de multa con una cuota diaria de seis euros para cada uno.

Los incidentes se produjeron el 2 de agosto de 2005, cuando el Sindicato de Obreros del Campo (SOC, ahora SAT) intentó ocupar la consejería de Agricultura como parte de sus movilizaciones para que cumpliese su compromiso de buscar tierra para su adquisición por jornaleros de Jódar (Jaén) y crear un PER especial para paliar la pérdida de jornales por la sequía.

El Supremo, en un auto al que ha tenido acceso Efe, considera que los policías que intervinieron en el desalojo iban "debidamente uniformados y tras ser comisionados por la superioridad", pese a lo cual los acusados se resistieron y Bódalo "se agarró a una barandilla existente en la azotea y comenzó a lanzar patadas y manotazos a los agentes".

El SAT denunció, a su vez, a cinco policías por malos tratos pero fueron absueltos por la Audiencia y el sindicato no recurrió esa parte de la sentencia, que se convirtió en firme.

Según el TS, los policías "debieron emplear la fuerza mínima indispensable para retirar al acusado de la barandilla dado el peligro que ello suponía para él y los agentes" y por la misma razón tuvieron que tumbarlo boca abajo para colocarle las esposas "habida cuenta de su activa resistencia a ser detenido".

El alto tribunal ratifica la interpretación de la Audiencia de que "se debe conceder verosimilitud al testimonio de los agentes por su credibilidad y coherencia", y además no hubo ninguna prueba que atribuyese una "motivación espuria" a su acusación, por lo que no admite el recurso de casación por error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia.

Martes, 21 de Mayo de 2024
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