A los efectos de aplicación del siniestro mínimo indemnizable y del cálculo de la indemnización, se establecen cuatro grupos de cultivos.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica
la Orden que define las condiciones del seguro de rendimientos en
explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el Plan
2011 de Seguros Agrarios Combinados y cuyo periodo de suscripción se
inicia el 1 de septiembre para el secano.
La Orden
ARM/2305/2011, de 18 de agosto, regula las producciones y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo,
el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de
suscripción y los precios unitarios.
Son asegurables en el
seguro de rendimientos, con cobertura de adversidades climáticas,
pedrisco, incendio y daños producidos por la fauna silvestre, las
distintas variedades de cereales de invierno, leguminosas grano y de
oleaginosas.
Todas ellas deben ser cultivadas en parcelas de
secano y destinadas a la obtención exclusiva de grano, cuya producción
sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté
ubicada en el territorio nacional.
A los efectos de aplicación
del siniestro mínimo indemnizable y del cálculo de la indemnización, se
establecen cuatro grupos de cultivos, compuestos por arroz; cereales de
primavera: maíz, sorgo, mijo, panizo y alpiste; girasol y garbanzos y
resto de cultivos.
Añade que no serán asegurables las parcelas
destinadas a experimentación o ensayo, las que estén en estado de
abandono, los huertos familiares y las parcelas de pastos y obtención
de forraje, y los cultivos en parcelas de nueva roturación, entre otros.
Respecto a los rendimientos a consignar en la declaración del seguro,
explica que para cada parcela deberá expresarse en kilogramos de grano
por hectárea, excepto para el maíz dulce con destino a la obtención de
mazorcas, cuyo rendimiento deberá expresarse en kilogramos de mazorca
entera con espatas por hectárea.