Este Real Decreto incorpora a la normativa española los cambios introducidos en la reglamentación comunitaria.
El
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se
desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado y
presentación de determinados productos vitivinícolas, con el objetivo
de establecer a nivel nacional unos criterios comunes sobre la
presentación y etiquetado de los vinos, así como algún aspecto sobre la
identificación de los depósitos en bodega con fines de control.
A
través de este Real Decreto se desarrollan determinadas disposiciones
establecidas para los vinos en la reglamentación comunitaria, en
particular en el Reglamento Único para las OCM.
El
Real Decreto adapta las normas sobre el empleo de códigos, y la
precisión de ciertos requisitos que han de cumplir los vinos sin
denominación de origen o indicación geográfica protegida y los
operadores que los elaboran, con objeto de poder indicar la variedad de
uva de vinificación o el año de cosecha, con la posibilidad de
exclusión de determinadas variedades en su etiquetado. Por el momento
esta opción se aplica exclusivamente a la variedad de vid Albariño.
Además,
desarrolla otros aspectos como la identificación del contenido de los
recipientes para el almacenamiento de determinados productos
vitivinícolas.
Con
el fin de mantener una continuidad con la normativa anterior, el Real
Decreto recoge en sus anexos la regulación de algunas menciones de
etiquetado que ya se contemplaban en la legislación anterior, sin
perjuicio de que la autoridad competente pueda añadir otras o modificar
las condiciones de uso de las ya reseñadas.