La norma afecta fundamentalmente a las DOPs e IGPs cuyo ámbito geográfico supera al de una Comunidad Autónoma y establece una nueva delimitación de competencias para otorgar la Protección Nacional Transitoria.
El
Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del MARM, un Real Decreto
que regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas (DOP) y de las
indicaciones geográficas protegidas (IGP) en el registro comunitario,
así como su procedimiento de oposición.
Este
Real Decreto viene a sustituir a un decreto anterior, que ya regulaba
la inscripción de productos agrícolas y alimenticios, para ampliar su
ámbito de aplicación a vinos y bebidas espirituosas, como consecuencia
de los cambios ocurridos en la regulación comunitaria de estos
productos, en particular, en cuanto a su procedimiento de
reconocimiento.
Según
establece la reglamentación comunitaria para vinos y bebidas
espirituosas, la definición, reconocimiento y registro de las figuras
de protección a la calidad vitivinícola, vinculadas a un origen
geográfico, pasa de ser competencia de las instancias nacionales a ser
materia de la actividad de las instituciones comunitarias.
De
este modo, el presente Real Decreto integra en un mismo procedimiento
las solicitudes de las DOPs y de las IGPs de todos los productos que,
conforme a las disposiciones comunitarias, cuentan con un sistema de
protección a la calidad diferenciada.
Para
la tramitación de las solicitudes de inscripción en los respectivos
registros comunitarios, la nueva norma establece un procedimiento
nacional para las DOP/IGP que se extiendan a más de una Comunidad
Autónoma, respetándose las competencias exclusivas del ámbito de una
sola Comunidad Autónoma, en aspectos puntuales de esta materia.
Por otro lado, se establece un nuevo procedimiento para la concesión de la Protección Nacional Transitoria, correspondiendo a las
Comunidades Autónomas su concesión para aquellas DOPs e IGPs de su
exclusiva competencia, ocupándose el MARM de las que tengan carácter
supra-autonómico.
Para
formalizar la necesaria coordinación entre las autoridades competentes
en materia de calidad diferenciada vinculada a un origen geográfico o a
una tradición, el nuevo Real Decreto crea la Mesa de Coordinación de la
Calidad Diferenciada, de acuerdo con la reglamentación comunitaria.