Esta modificación permitirá la comercialización de la sal marina cultivada en salinas con trazado tradicional y recolectada manualmente, con un contenido inferior en cloruro sódico al establecido hasta ahora en la legislación. También establece las correspondientes denominaciones, sal marina virgen y flor de sal.
El Consejo de Ministros ha
aprobado en su reunión, un Real Decreto por el que se modifica
la reglamentación técnico-sanitaria vigente para la obtención,
circulación y venta de la sal y salmueras comestibles, para permitir la
comercialización de sal marina con un contenido mínimo de cloruro
sódico de 94 %, inferior al hasta actualmente permitido de 97%. Esta
modificación permitirá la comercialización de la sal marina cultivada
en salinas con trazado tradicional y recolectada manualmente, con un
contenido inferior en cloruro sódico al establecido hasta ahora en la
legislación.
La modificación
distingue dos tipos de sal marina, ambas obtenidas exclusivamente por
la acción del viento y del sol, recogidas a mano y sin adicionar ningún
ingrediente; denominándose flor de sal si procede de la capa superior
cristalizada del estanque y sal marina virgen si se obtiene del fondo
o los laterales y lavada sólo en el estanque o cristalizador.
Estos
tipos de sal marina para consumo humano ya estaban autorizadas, tanto
en Francia como en Portugal, de esta manera la salinicultura no
industrial española podrá competir en igualdad de condiciones con sus
homólogos vecinos, y los consumidores españoles adquirir estas sales
producidas en nuestro país.
La
comercialización de esta sal marina contribuirá a la viabilidad
económica de las salinas tradicionales actualmente en uso, y a la
recuperación de salinas abandonadas, con el consiguiente beneficio
medioambiental que conllevan. La configuración de los estanques y el
proceso de manejo del agua de estas salinas no industriales propician
un nivel de biodiversidad superior al ambiente originario antes de la
creación de la salina; por otra parte, la mayoría se encuentran en las
vías de vuelo migratorio de las aves.
Con
esta modificación se da también cumplimiento a la Moción aprobada por
la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Senado, aprobada
por unanimidad por todos los grupos parlamentarios.