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La Junta aprueba el nuevo decreto de servicios públicos y tasas de los puertos autonómicos

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21 de Diciembre de 2011
Junta de Andalucía

La norma mejora el régimen jurídico para revitalizar la actividad portuaria y fija los criterios de aplicación de los tributos por el uso de instalaciones.

El Consejo de Gobierno ha aprobado la nueva regulación de los servicios públicos y tasas de los 37 puertos andaluces de gestión autonómica. Esta norma, que sustituye a la vigente desde 1986, incluye novedades en el régimen jurídico de la prestación de servicios portuarios, actividades comerciales e industriales, tributos por el uso de las instalaciones, porcentajes máximos de bonificación de las mismas y obligaciones de información y registro, entre otros aspectos.

Respecto a la regulación de los contratos de atraques, se introduce la distinción entre ordinarios (mínimo de un año y prórroga adicional) y de larga duración (superior a un año y como máximo de 30). Junto con ello, y con la finalidad de revitalizar la actividad portuaria, se permite la reserva de una proporción mínima del 10% de los atraques de cada puerto para embarcaciones en tránsito (con estancias de entre un día y seis meses).

El decreto establece también una definición de la temporada baja (de octubre a junio ambos incluidos) que se traduce en tasas y bonificaciones diferenciadas, así como la regulación de los servicios especiales y de fuera de jornada. Además, faculta a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) a exigir garantías de pago como requisito para el desarrollo de actividades o para la debida prestación de los servicios.

En cuanto a los tributos, la norma distingue entre las derivadas de la prestación de servicios portuarios y las que proceden de la ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario.

El primer bloque incluye los cánones al pasaje y los tributos por entrada y salida de buques, cargas, descargas, transbordo, transporte de mercancías, ocupación de superficie, consumo de agua y electricidad, así como la tasa a la pesca. Es en esta última donde se introducen las principales novedades, ya que el decreto elimina el pago del 1% del valor de la pesca para aquellas embarcaciones cuyo puerto base no disponga de lonja y exime, en periodo de inactividad pesquera, del pago de canon por entrada y estancia de embarcaciones. Asimismo, se establecen nuevas bonificaciones en los tributos por el uso de equipos o instalaciones como grúas, rampas, varadas y botaduras por 'travelifts', de entre el 20% y el 25% en función de los meses en los que se presta el servicio.

Del grupo de tasas por prestación de servicios portuarios forman parte también las relativas a embarcaciones deportivas y de recreo. En este ámbito, el decreto desarrolla las bonificaciones ya previstas por la legislación del régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía y e introduce como principal novedad la rebaja de hasta el 50% por temporada baja.

Por último, en las tasas por ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario, la norma desarrolla igualmente las distintas ponderaciones de facturación y bonificaciones establecidas en la legislación autonómica sobre puertos.

La regulación aprobada por el Consejo de Gobierno afecta a los 25 puertos donde la Junta de Andalucía tiene competencias directas, así como a otros 12 de gestión indirecta o concesionados. En los primeros, la Administración autonómica cobra las tasas directamente a los usuarios, fundamentalmente titulares de barcos pesqueros, deportivos, de transporte de mercancías, pasajeros e investigaciones científicas. En los de gestión indirecta, el pago a la Administración autonómica lo realiza el puerto concesionado.

Domingo, 19 de Mayo de 2024
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