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¿Rioja español o Rioja argentino ?

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El sector del vino constituye uno de los pilares de la agricultura en la Unión Europea que no solamente la fortalece económicamente, sino que también la mantiene como líder indiscutible en la producción de vinos de la mayor calidad y reconocimiento mundial. Actualmente, la Unión Europea ocupa un lugar privilegiado en la producción mundial cubriendo el 45% de la superficie vitivinícola, el 65% de la producción, el 57% del consumo y el 70% de las exportaciones de este producto con cerca de dos millones de productores que cubren el 6% de la producción neta agraria del mercado común. Lo anterior genera sin lugar a dudas la necesidad de desarrollar medidas que garanticen a los productores que nadie utilizará el nombre de los productos de su región sin su consentimiento y en correlación, le garantiza al consumidor el nivel de calidad de los productos que cuentan con características específicas en su producción. En este sentido, es de gran importancia mantener un adecuado sistema de protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas. De esta manera, como denominación de origen se debe entender a ¿aquella denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos¿. A diferencia de lo anterior, como indicaciones geográficas se entienden ¿aquellas que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.¿ La diferencia fundamental entre una y otra es que en la primera las materias primas tienen que provenir del área geográfica en cuestión y el producto debe ser producido, procesado y preparado en la misma región, mientras que en el caso de los segundos, solo es necesario que una de esas fases (producción, procesamiento y preparación) tiene que tener lugar en dicha región geográfica. La protección obtenida mediante las anteriores figuras jurídicas generalmente también se refuerza a través del registro de marcas con el nombre de la denominación de origen que generalmente se encuentran bajo la titularidad de los Consejos Reguladores de cada denominación de origen/indicación geográfica, con lo cual se obtiene una doble protección. Como casos particulares de este ejemplo, se puede mencionar al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja quien es titular de la marca comunitaria con el mismo nombre, registrada para vinos en clase 33, además de la marca española Rioja registrada para vinos y bebidas alcohólicas en la misma clase 33. Se observa entonces que existen básicamente dos mecanismos de protección para los productos vitivinícolas amparados bajo una denominación geográfica/indicación geográfica. Por una parte, se trata de la propia denominación geográfica/indicación geográfica, debidamente reconocida en la que sus respectivos Consejos Reguladores, adscritos en España al Ministerio de Agricultura como organismos desconcentrados, se encargan básicamente de controlar todo el proceso de producción y elaboración, garantizando el origen y calidad de los vinos, disponiendo de servicios propios de control para la calificación y certificación del origen y características analíticas y organolépticas del vino. Tiene además potestad sancionadora, lleva los Registros del sector y realiza además funciones de promoción y fomento de estudios para la mejora de la calidad. Se oponen además a que se comercialicen productos donde se empleen expresiones tales como « género », « tipo », « manera », « imitación » o similares que aludan al origen real del producto. Por otra parte, el registro y la titularidad de la marca corresponde al Consejo Regulador y el derecho al uso de la misma solo puede ser autorizado por éste, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en su Reglamento. En el ámbito internacional, el reconocimiento a la protección de las denominaciones/indicaciones geográficas se efectúa principalmente mediante la representación gubernamental de los Estados quienes pueden actuar en nombre de los productores de los distintos gremios, a fin de obtener protecciones recíprocas a las denominaciones geográficas/indicaciones geográficas con otros Estados que buscan una protección semejante de sus productos tradicionales en la Unión Europea. Ello debido a que en algunos países la titularidad de las denominaciones geográficas/indicaciones geográficas está bajo titularidad del Estado como por ejemplo en México. A través de dicha representación gubernamental, se consigue en la mayoría de ocasiones brindar protección recíproca a los productos originarios de distintos países, sin perjuicio además de la posibilidad de protección de dichos productos mediante el registro de marcas nacionales en aquellos países donde éstos se desean comercializar, con la finalidad de ampliar la cobertura de protección. Sin embargo, no toda representación gubernamental llega a ser cien por cien exitosa en todas las ocasiones, como en el caso pendiente aún del vino de Rioja Español como denominación de origen y los vinos producidos en la región de la Rioja en Argentina. Este es un caso en el que el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada la Rioja y la representación tanto Española como Europea, se han opuesto rotundamente al reconocimiento de la Rioja Argentina como denominación de origen por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura de Argentina (INVA), habiendo interpuesto acciones legales en contra de dicha denominación alegando además de la confusión para el consumidor, el perjuicio en sus ventas internacionales como resultado de dicha confusión. Por su parte, el INVA ha insistido en que se tratan de regiones homónimas y que además, la palabra Rioja siempre se acompaña del origen Argentina para evitar cualquier riesgo de confusión en el consumidor. En cualquier forma, la negociación sobre este tema se encuentra aún pendiente de resolución en la relación bilateral Unión Europea-Mercosur. A pesar de lo anterior, la vía diplomática ante conflictos internacionales de esta naturaleza parece tener generalmente una mejor salida, debido a la dificultad y longevidad que plantean los procedimientos legales como el que se ha presentado en el caso Rioja Español y Rioja Argentino.
Martes, 7 de Mayo de 2024
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