Besana

Ayudas de Pesca y Acuicultura Pesca Extractiva

07-02-2013
Objetivo:

La presente orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2012-2013, la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Las ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectúe como consecuencia de la imposibilidad de faenar en caladero de Guinea Bissau.

Estas ayudas se concederán por un periodo máximo de seis meses de duración, si la situación persiste.

Plazo:

El plazo para la presentación de estas declaraciones será de 10 días hábiles a contar desde el día 15 del mes que corresponda al periodo de parada realizado, que nunca será inferior a un mes, siempre posterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, y la no presentación de las mismas se considerará como renuncia del armador a la continuidad de percepción de las ayudas.

13-09-2012
Objetivo:

La presente orden tiene por objeto la regulación de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación, por primera vez, de equipos nuevos de localización por vía satélite, en los buques pesqueros:

a) De eslora total igual o superior a 12 metros siempre que:

1. No faenen exclusivamente en las aguas territoriales del Estado Miembro de pabellón, o

2. Pasen más de 24 horas en la mar, desde la hora de salida de puerto hasta la de regreso a él.

Plazo:

1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en las entidades colaboradoras, en la Secretaría General de Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


2. Las solicitudes, deberán ser cumplimentadas en el modelo de solicitud recogido en el anexo I e irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Anexo II debidamente cumplimentado.
b) Anexo III en el que se declara no estar incurso en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario y no haber obtenido otras ayudas destinadas a la misma finalidad, fechado y firmado.
c) Fotocopia compulsada de la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada.
d) Factura original, firmada y sellada, o copia compulsada de la misma, con su correspondiente «recibí» o «pagado», a nombre del armador solicitante de la compra del equipo de localización por vía satélite, con detalle de los elementos que lo componen y de
la instalación del equipo en el buque, así como el n.º de serie del equipo. El importe correspondiente al IVA no es financiable.
e) Certificación del fabricante del equipo acreditando la conformidad del mismo con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo II de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre,
f) Certificación de la empresa instaladora de conformidad con los requisitos de instalación establecidos en el anexo II de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre.


3. Se deberán rellenar las casillas de consentimiento para la verificación de los datos de identidad, así como la del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por medios telemáticos, ambas incluidas en el anexo I.


4. Además de la documentación señalada anteriormente, el expediente se completará con la que en su caso deba aportar la propia administración para la correcta tramitación de la concesión de la ayuda.


5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».


6. Dado que el crédito consignado en la convocatoria se estima suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, se excluye la fijación de un orden de prelación. En todo caso los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2. En caso, no obstante, de que el crédito fuese insuficiente, se procederá a su prorrateo entre los beneficiarios.


7. Las comunicaciones y notificaciones que, como consecuencia de los trámites de la ayuda deba realizar la Administración, se dirigirán al domicilio social de las entidades colaboradoras.

10-09-2012
Objetivo:

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca, afectados por la derogación de la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2011, por la que se deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo, en atención a la Resolución Legislativa del Parlamento europeo, de 14 de diciembre de 2011 que deniega su aprobación a la celebración del Protocolo.

Plazo:

El plazo máximo para la recepción de estas certificaciones y declaraciones juradas será de 10 días hábiles a contar desde el día 15 del mes que corresponda, siempre posterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria y la no presentación de esta certificación se considerará como renuncia del armador a la continuidad de percepción de las ayudas. (30/08/2012)

24-08-2012
Objetivo:

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2012, ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca afectados por la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2011, por la que se deroga la Decisión 2011/491/UE del Consejo, en atención a la Resolución Legislativa del Parlamento europeo, de 14 de diciembre de 2011, que deniega su aprobación a la celebración del Protocolo.

Dichas ayudas se otorgarán con motivo de la paralización temporal obligatoria que la flota efectúe como consecuencia de esa Decisión.

Plazo:

El plazo máximo para la presentación de las solicitudes, será de 10 días hábiles a contar desde la certificación de la finalización del primer periodo de parada realizado, a fecha 15 del mes que corresponda, siempre posterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria. ( publicada el 24/08/2012).

09-06-2012
Objetivo:

La presente Decisión establece una participación financiera de la Unión
Europea para 2012 en los gastos contraídos por los Estados miembros en

dicho año al poner en práctica los siste­mas de seguimiento y de control

aplicables a la política pes­quera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 861/2006.

Plazo:

Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2016. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. 

Los créditos presupuestarios correspondientes a la presente De­cisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

30-05-2012
Objetivo:

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la
convocatoria para la concesión de ayudas a tripulantes de buques

pesqueros españoles de la modalidad de palangre de superficie, afectados

por la paralización temporal obligatoria de su actividad pesquera, en

el marco del Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Dichas

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden (publicada el 21/05/2012).

21-10-2011
Objetivo:

El presente real decreto tiene como objeto establecer y regular el Registro español de ayudas «de minimis», de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 57 y 58 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 9860/2004.

Plazo:
15-10-2011
Objetivo:

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.

Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante los periodos establecidos en el artículo 6.

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar:

a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a dicha fecha.

b) Para el resto de las solicitudes correspondientes a buques que efectúen las paradas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, dicho plazo se computará desde el día siguiente a la finalización del periodo de cada parada.

11-10-2011
Objetivo:

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los armadores o propietarios de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.

2. Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante los periodos

establecidos en el artículo 6.

Plazo:

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar:

a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan

parado en periodos anteriores a dicha fecha.

b) Para el resto de las solicitudes correspondientes a buques que efectúen las

paradas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, dicho plazo se computará desde el día siguiente a la finalización del periodo de cada parada.

02-07-2011
Objetivo:

El presente real decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de una subvención de carácter excepcional para el desarrollo de acciones que contribuyan a aumentar la seguridad de los tripulantes de la flota española de atuneros congeladores, que actualmente faenan en el Océano Índico, a través de la contratación de servicios de seguridad privada a bordo.

Plazo:

La documentación justificativa será presentada, para el primero de los pagos, en
un plazo máximo de un mes una vez dictada la resolución de concesión, y para el segundo de los pagos en un plazo máximo de 15 días tras la finalización de la actividad subvencionada, ante la Dirección General de Ordenación Pesquera.

Páginas

Miércoles, 24 de Abril de 2024
twitter
facebook
rss
version movil
selector selector selector
selector selector selector
selector selector selector
L M M J V S D
1
 
2
 
3
 
4
 
5
 
6
 
7
 
8
 
9
 
10
 
11
 
12
 
13
 
14
 
15
 
16
 
17
 
18
 
19
 
20
 
21
 
22
 
23
 
24
 
25
 
26
 
27
 
28
 
29
 
30
 
 
 
 
 
 
Tarifas Publicitarias
Banco de Alimentos de Sevilla

Besana Portal Agrario : Portal sectorial con noticias e información técnica sobre los sectores agrícola, ganadero, pesquero e industria agroalimentaria.
Besana Portal Agrario S.A. Astronomía 1. Torre 2 . Planta 9. Oficinas 3 y 4. 41015. Sevilla
Hosting Plesk en CentroRed.com Servidor VPS - Una web Jambon Iberique
© Besana Portal Agrario S.A. 2012 .Todos los derechos reservados. Aviso legal. Política de privacidad.Version accesible.