Ayudas
El presente Reglamento establece medidas específicas en el sector agrícola para paliar las dificultades ocasionadas por la situación ultraperiférica y, concretamente, el alejamiento, el aislamiento, la reducida superficie, el relieve, el clima desfavorable y la dependencia económica respecto de un reducido número de productos de las regiones de la Unión a que se hace referencia en el artículo 349 del Tratado (en lo sucesivo, «regiones ultraperiféricas»).
La presente orden tiene como objeto la convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva de becas de alta formación para gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria, para acciones formativas en las siguientes modalidades:
a) Acciones formativas de larga duración. Estas acciones deberán tener una duración superior a 35 horas lectivas si son presenciales, y superior a 60 horas lectivas si son tele formación o mixta (presencial y tele formación). Deberán haber concluido antes del 31 de julio de 2015.
La solicitud de beca, debidamente firmada por el solicitante, se dirigirá al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la forma establecida en el artículo 8 de la Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre.
El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:
Inicio: Al día siguiente de la publicación de la presente orden.
Final: Un mes desde la publicación de la presente orden.