Normativas de Agricultura Cítricos
Normativas de Agricultura Cítricos
Se definen el objeto del seguro, el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación, la póliza multicultivo o los daños excepcionales de cítricos.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
Se homologan los contratos-tipo de campaña y plurianual de compraventa de clementinas para su transformación en gajos.
Establecer:
- Contrato tipo plurianual de compraventa de satsumas para su transformación en gajos.
Homologar los diferentes contrato-tipo, campaña y plurianuales, para compraventa de naranja para su transformación en zumo.
Homologar los diferentes contrato-tipo, campaña y plurianuales, para compraventa de clementinas para su transformación en zumo.
En la Orden se dispone la NORMA ESPECÍFICA DE CÍTRICOS, que consta de los siguientes apartados:
Sección I. Definiciones
Sección II. Formación
Sección III. Instalaciones, equipos y personal
Sección IV. Aspectos propios del cultivo
Sección V. Aspectos propios de la central hortofrutícola
Sección VI. Identificación y trazabilidad
Sección VII. Control de calidad
Sección VIII. Gestión de residuos
Sección IX. Control de residuos de productos fitosanitarios
Sección X. Protección medioambiental
Sección XI. Tratamiento de no conformidades
Se establecen modificaciones del Reglamento 1799/2001 en aspectos como el contenido mínimo en zumo, escalas de calibre, homogeneidad de calibres, y características comerciales.