Normativas de Agricultura Olivar
Normativas de Agricultura Olivar
Se realizan modificaciones en las zonas de producción homogéneas de Teruel.
La orden aprueba el Reglamento específico de producción integrada de Andalucía para industrias de obtención de aceite de oliva.
Este Reglamento específico define las prácticas de obtención y envasado que, bajo la dirección de un servicio técnico competente conforme a los artículos 1.g y 6.b del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, deben llevar a cabo las industrias en los procesos de transformación de aceituna para la obtención de aceite de oliva para la utilización del distintivo de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.
Hacer públicas aquellas buenas prácticas agrarias y oleotécnicas que la Consejería de Agricultura y Pesca considera fundamentales en la producción de aceites de calidad, así como difundir unos principios que sirvan de base al sector cara a la implantación de sistemas de trazabilidad en el proceso de producción y comercialización.
Se modifican aspectos de la Orden de 11 de mayo acerca del Registro de Nacional de Industrias Productoras de aceituna de Mesa, y se deroga la Orden de 19 de octubre de 1999 relativa a la constitución y mantenimiento del Registro de Industrias Productoras de Aceituna de Mesa autorizadas para calificar ayudas a la producción.
El presente Reglamento especifica las acciones que deberán realizarse y las normas que deberán cumplirse, dirigidas a mejorar a escala regional la calidad de la producción oleícola y sus efectos en el medio ambiente.
Estas acciones se referirán a ciclos de producción de doce meses que comenzarán el 1 de mayo de cada año.