Normativas de Agricultura Otros
Normativas de Agricultura Otros
Se establece el programa de erradicación y control del organismo Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., anteriormente denominado Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, con el fin de que, en lo que respecta a las plantas huésped del organismo indicadas en la sección I del anexo I del presente Real Decreto, se adopten las medidas necesarias para:
a) Localizar el organismo y determinar su distribución.
b) Impedir su aparición y propagación.
c) En caso de que aparezca, evitar su propagación y controlarlo con vistas a su erradicación.
Aprobar el Reglamento Específico de Producción Integrada de Flor Cortada: Clavel y Miniclavel bajo abrigo.
Aprobar la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional cuyo texto se inserta en el anexo.
Este Real Decreto establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción, transformación y distribución de las setas frescas y setas conservadas para uso alimentario.
El presente Reglamento establece las disposiciones relativas a la certificación del lúpulo y productos del lúpulo.
En la Orden se establece ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en sandía, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
En relación con las solicitudes de ayudas destinadas a los planes de mejora de los frutos secos y a las agrupaciones de productores prerreconocidas, las funciones de autorización de los pagos y las derivadas del servicio técnico que en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1663/1995 corresponden al FEGA, se realizarán por la Secretaria General.
Próxima a finalizar la efectividad del Convenio de Encomienda de Gestión, y a la vista de los resultados obtenidos, las partes están interesadas en prorrogarlo.
La presente Directiva tiene por objeto las medidas que deben adoptarse en los Estados miembros contra el Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al., causante de la necrosis bacteriana de la patata (en lo sucesivo denominado «el organismo»), para:
a) localizarlo y determinar su distribución.
b) impedir su aparición y propagación y
c) en caso de que aparezca, impedir su propagación y combatirlo con el fin de erradicarlo.
Establecer un reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados.
Este reglamento se aplica a la producción y comercialización del material de multiplicación de las especies que se citan a continuación, que se utilicen directa o indirectamente para la producción de hongos mediante cultivo, así como los híbridos intergenéricos, interespecíficos o intervarie tales que puedan tener la misma utilización:
Nombre botánico:
1. Agaricus bisporus, Agaricus bitorquis, Agaricus sp.
2. Pleurotus ostreatus.
3. Lepista nuda.
4. Lentinula edades.
5. Pleurotus eringii.
6. Pholliota cylindraea (sin. Agrocybe aegerita).
Nombre común:
1. Champiñón.
2. Seta de ostra.
3. Pie azul.
4. Shiitake.
5. Seta de cardo.
6. Seta de chopo.
La autoridad competente podrá dispensar de los requisitos de este reglamento a los materiales de multiplicación destinados a:
a) Pruebas o fines científicos.
b) Labores de selección.
c) Medidas encaminadas a la conservación de la diversidad genética.
En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de incendio en plantaciones forestales en suelos agrícolas, que cubre los gastos de reforestación causados por incendio y por inundación-lluvia torrencial.
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2004, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima