Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para las industrias de turrones y mazapanes.
Reconocimiento del Cangrjo Rojo de rio con la marca Calidad Certificada.
Establecer la normativa de comercialización de los melocotones y nectarinas del código NC 0809 30. Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la comercialización en las condiciones dispuestas por el Reglamento (CE) no 2200/96 (OCM de frutas y hortalizas).
Establecer las bases generales de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el seguimiento del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujesky.
Objetivos prioritarios:
- Evitar la aparición de casos de la enfermedad de Aujesky
- Detectar los animales enfermos.
- Incrementar el número de animales vacunados como medida preventiva.
Restricciones a la pesca de arrastre de fondo.
Regulación del sector de los cereales.
Objetivos y fines:
La promoción de la investigación científico-técnica en el ámbito de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, el fomento y la realización de estudios, trabajos y proyectos relacionados con el sector agrícola.
La promoción de la actividad cultural en el ámbito corporativo y en la vida colegial.
La dotación a los colegiados de la opción de desarrollar sus inquietudes profesionales en el marco de la institución colegial, el establecimiento de relaciones de colaboración y cooperación con toda clase de instituciones públicas y privadas, favorecer y apoyar la realización de prácticas en la formación de nuevos titulados en la ingeniería agronómica.
- El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la emisión del certificado sanitario oficial de exportación de carnes y productos cárnicos a países terceros, cuando por parte de los países destinatarios se establezcan condiciones en materias competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- La presente Orden no será de aplicación cuando para la entrada de carnes y productos cárnicos desde España en un tercer país, no se exija, por este, certificado sanitario oficial en materias de competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El volumen del contingente arancelario comunitario con número de orden 09.1190 para la importación en la Comunidad de tomates frescos o refrigerados del código NC 0702 00 00 originarios de Marruecos abierto en virtud del anexo II del Reglamento (CE) no 747/2001 queda aumentado en 6 000 toneladas para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2002 y el 31 de marzo de 2003.
En caso de que las importaciones comunitarias totales de tomates originarios de Marruecos no hayan superado las 156 676 toneladas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 31 de marzo de 2003, la Comisión abrirá un contingente arancelario para un volumen de 12081 toneladas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de mayo de 2003.