Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Los criterios de calidad de los métodos analíticos validados para el muestreo, la identificación y la caracterización de los productos primarios de humo, a que se refiere el anexo II, punto 4, del Reglamento (CE) no 2065/2003, serán los establecidos en el anexo del presente Reglamento.
Homologar el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 2006.
La Ley regulará las peculiaridades propias de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos, reconociendo explícitamente a los colegios profesionales, lo que constituyó una auténtica novedad en nuestra historia constitucional.
Hacer pública la homologación genérica de tractores de diferentes marcas y modelos.
Regulación del sector de los cereales.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro integral de leguminosas grano en secano.
El establecimiento de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos al aprovechamiento de agua, con el fin de combatir los efectos de la sequía.
El establecimiento de la norma técnica específica de la identificación de
garantía nacional de producción integrada del ajo, que figuran en los anexos de la misma.
La presente Decisión establece los niveles máximos de las
biotoxinas marinas del grupo de la intoxicación diarreica (DSP)
(ácido ocadaico y dinofisistoxinas), yesotoxinas, pectenotoxinas
y azaspirácidos, así como los métodos de análisis que deben
emplearse para su detección. Se aplica a los moluscos bivalvos,
los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos
destinados al consumo humano directo o a una transformación
previa al consumo.