Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Objeto del presente Convenio la aportación por el M.A.P.A. a la Comunidad Autónoma de Andalucía del apoyo instrumental y técnico necesario para la programación y actualización conforme a criterios homogéneos, de la base de datos, a fin de agilizar la información sobre la utilización de los fondos estructurales con destino al sector pesquero.
Realización de una medida innovadora para la recuperación, gestión y valorización de los descartes pesqueros generados por la flota
española que faena en los caladeros atlántico y mediterráneo
El objeto de la presente Orden es regular la captura comercialización del longueirón (Solen marginatus), en la modalidad de buceo, en el litoral de la provincia de Huelva.
La captura de esta especie sólo podrá realizarse en las zonas de producción del litoral onubense, desde la zona AND 1-01: Río Guadiana hasta la AND 1-11: Zona Marítima de Doñana, declaradas mediante la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto en la superficie ocupada por la Reserva de Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir,
Para contribuir tanto a la difusión de las nuevas tecnologías, como a su
conocimiento por parte de agricultores, la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, convoca la «XXI Demostración Internacional de Maquinaria para la Recolección de Forrajes y VII Demostración de Maquinaria para la Alimentación del Ganado», que se celebrarán el jueves día 7 de junio de 2007, en la finca «Mortera», ubicada en el término municipal de Herada de Soba, de la Comunidad de Cantabria.
Establecer una organización común de mercados en el sector
de las semillas, que abarcará diversos productos.
Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral peninsular Mediterráneo de Andalucía entre los días 1 de marzo de 2005 y 30 de abril de 2005, ambos inclusive.
De la prohibición referida en el apartado anterior queda exenta, para las embarcaciones que dispongan de la correspondiente autorización, la pesca de cerco destinada exclusivamente a la captura de cebo vivo.
Establecer los métodos de muestreo, preparación de las muestras y requisitos para los métodos de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas (PCDD/PCDF) y la determinación de PCB similares a las dioxinas en determinados piensos.