Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica sobre las condiciones que deben cumplir los paneles de catadores de aceite de oliva virgen, autorizados para la realización del control oficial, por las comunidades autónomas y la Administración General del Estado y los criterios de seguimiento y control del rendimiento de los mismos.
Además se constituye el sistema de control anual de dichos paneles así como el procedimiento de comunicación a la Unión Europea de la lista de éstos.
Por parte de los Estados Miembros y debido a las competencias de la Junta de Andalucía, se establecen condiciones adicionales respecto de las actividades subvencionables de los Programas de las Organizaciones de Operadores del Sector Oleícola, definidas en el Reglamento (CE) núm. 1334/2002, de la Comisión, de 23 de julio de 2002, y que hayan de ser aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca.
Para la campaña de comercialización 2004/05, los importes previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 2366/98 son los siguientes:
a) el importe unitario que se asignará a las uniones por cada miembro de las organizaciones de productores que la integran: 4,5 euros
b) el importe unitario que se asignará a las organizaciones de productores por cada solicitud de ayuda individual presentada: 2,2 euros
El objetivo principal de estas pruebas es el de ser la base fundamental de la elaboración de caballos y yeguas de 4, 5 y 6 años y de la selección de los futuros reproductores, de acuerdo con los parámetros e índices que determine para cada raza el correspondiente esquema de selección, al cual se incorporarán los datos relativos a estas pruebas de control de rendimientos, con el objetivo de obtener una valoración genética de los reproductores a través de los resultados de sus descendientes y de otros animales conectados genealógicamente.
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en
forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del
Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la
contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad
Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en
aguas de Gabón durante el período comprendido entre el 3 de
diciembre de 2005 y el 2 de diciembre de 2011.
- Regulación de la pesquería de arrastre en la zona IX del CIEM, en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, en el marco de la normativa comunitaria.
- Transmisión de días de pesca.El sobrante de esfuerzo pesquero, en forma de días de pesca, que se genere por cambio de caladero, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden APA/6/2004 podrá ser transmitido a los buques que permanezcan en el mismo.
INSTRUMENTO de Ratificación del Protocolo de Enmienda al Convenio Europeo para la protección de los animales vertebrados utilizados para fines experimentales u otros fines científicos, hecho en Estrasburgo el 22 de junio de 1998.
Establecer las normas de aplicación al ejercicio de la pesca del coral en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores.
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