Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
La reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de los regadíos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, cuyo texto, cuadro resumen, formulario de solicitud de ayuda (Anexo I), formulario para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), formulario con relación de regantes (Anexo III), formulario de solicitud de pago (Anexo IV) y formulario de solicitud de anticipo (Anexo V), que se insertan a continuación.
Convocatoria para el año 2014
Se convoca para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para las actuaciones sobre infraestructuras de apoyo a la gestión y uso sostenible de los recursos hídricos empleados en los regadíos, previstas en el artículo 1 de las bases reguladoras.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones plataneras.
Para la solicitud relativa a la inscripción, renovación o modificación de los abonos orgánicos, abonos órgano-minerales y enmiendas orgánicas, correspondientes a los grupos 2, 3 y 6 del anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, en el Registro de productos fertilizantes, se utilizará el modelo normalizado que se adjunta como anexo a la presente orden, que incluye la ficha de características del producto y las instrucciones para su cumplimentación.
Tanto el modelo normalizado de solicitud como la ficha de características y las instrucciones se podrán obtener a través de la página de Internet del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Esta norma de calidad tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas de calidad para la elaboración y comercialización del yogur.
La aplicación de medidas fitosanitarias sobre individuos de palmae (palmeras), inspección y control de individuos destinados a importación y circulación en el interior de la UE.
Homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos. Se deroga la Directiva 74/150/CEE.
De acuerdo con el apartado segundo, punto 3, de la Orden de 17 de octubre de 2012, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza (Interfresa), modificada por la Orden de 21 de noviembre de 2012, para la realización de acciones para la promoción de la fresa, procede determinar la aportación obligatoria para la campaña 2013-2014, acordada en la Comisión de Gobierno de la citada Organización Interprofesional:
Para la campaña 2013-2014 la aportación obligatoria será, desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive, de 0,0025 euros por cada kilogramo de producto destinado al mercado de consumo en fresco.
Sin perjuicio de las condiciones previstas en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1451/2007, el Reino Unido, España, los Países Bajos y Polonia podrán permitir la comercialización de biocidas que contengan cobre (Nº CE 231-159-6; Nº CAS 7440-50-8) para los usos indicados en el anexo de la presente Decisión.