Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Ordenar la inscripción de la modificación del apartado c) del artículo 53 del Convenio en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Fijar métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de estaño en los alimentos enlatados, establece los procedimientos de muestreo y los métodos de análisis que se deberán aplicar para el control oficial del contenido de estaño en los grupos de alimentos regulados en el Reglamento (CE) n.º 242/2004 de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, regulados en el Reglamento (CE) n.º 242/2004, de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n.º 466/2001, por lo que respecta al estaño inorgánico en los alimentos, se realizará de acuerdo con los métodos descritos en el anexo I.
Queda declarada la ¿puesta en riego¿ para su ejecución, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.
b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.
c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.
Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.
Terminado el período señalado en el Plan de Transformación para que las explotaciones alcancen los índices de aprovechamiento, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, procederá a la adquisición de las que incumplan las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia.
Tras los casos de influenza aviar, las autoridades de algunos terceros países han adoptado medidas sanitarias con respecto a las exportaciones de huevos y productos avícolas de los Países Bajos y otros Estados miembros que han perjudicado gravemente a los intereses de los exportadores. Dicha situación ha afectado adversamente las posibilidades de explotación en las condiciones impuestas por los Reglamentos (CE) nº1371/95, (CE) nº 1372/95, (CE) no 800/1999 y (CE) nº1291/2000.
Por consiguiente, es necesario limitar esas consecuencias perjudiciales mediante la adopción de medidas especiales, en particular la anulación de los certificados de exportación expedidos y la prolongación de algunos plazos previstos en los Reglamentos (CE) nº1371/95, (CE) nº1372/95, (CE) nº800/1999 y (CE) nº1291/2000 relativos a determinadas operaciones de exportación que no pudieron concluirse debido a las medidas sanitarias adoptadas. En particular, es conveniente disponer que los agentes económicos que ya hayan cumplido los trámites aduaneros de exportación o colocado las mercancías bajo control aduanero puedan beneficiarse del mismo efecto de prórroga de la validez de los certificados, prorrogando para ello el plazo de transporte previsto por el Reglamento (CE) nº800/1999.
Aprobar la lista positiva de monómeros y sustancias de partida autorizadas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios y alimentarios, sus migraciones máximas permitidas cedidas en pruebas de migración, ya sea globalmente o para un constituyente específico y
determinar las condiciones de ensayo de las mismas.
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directico, con notificación a la Comisión Negociadora.
Contrato de construcción de un buque de cooperación en materia de pesca.
El presente Reglamento se aplicará a los desembarques en la
Comunidad realizados por buques pesqueros comunitarios y de
terceros países, o a los realizados en terceros países por buques
pesqueros comunitarios, de cantidades que sean superiores, en
cada desembarque, a 10 toneladas de arenque (Clupea harengus),
caballa (Scomber scombrus) y jurel (Trachurus spp.), o una combinación de estas especies, capturadas en:
a) las zonas CIEM (5) I, II, IIIa, IV, Vb, VI y VII, por lo que
respecta al arenque;
b) las zonas CIEM IIa, IIIa, IV, VI y VII, por lo que se refiere a la
caballa y el jurel.