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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

Las arrocerías, en relación con las actividades de transformación e importación que desarrollen, deberán remitir anualmente antes del 15 de octubre al organismo de intervención del Estado miembro donde se hallen establecidas o a cualquier otra autoridad designada por dicho Estado miembro la declaración de las existencias de arroz que se encuentren en su poder a fecha de 31 de agosto, distinguiendo en ellas los tipos de arroz que se definen en el apartado 2 del anexo A del Reglamento (CE) no 3072/95 y englobándolas en producción comunitaria o en productos importados de terceros países. Las cantidades en existencias se desglosarán en función de la fase de elaboración.

Con respecto a cada cantidad de arroz cáscara (arroz «paddy») o

de arroz descascarillado, deberá indicarse, asimismo, el rendimiento

en granos enteros.

16-09-2009
Objeto:

Se prohíbe la pesca de bacalao en aguas de las zonas CIEM I y II b, efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

16-09-2009
Objeto:

Quedan prohibidas la introducción y circulación en la Comunidad de semillas de tomate, Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw., que estén contaminadas con el virus del mosaico del pepino.

Se establecen asimismo medidas para el control de la introducción de semillas de tomate.

Los Estados miembros efectuarán inspecciones oficiales en las instalaciones de producción de vegetales de tomate y de semillas de tomate, con objeto de detectar la presencia del virus del mosaico del pepino.

16-09-2009
Objeto:

Define las normas a las que deberá ajustarse la comercialización de las conservas de sardinas en la Comunidad

16-09-2009
Objeto:

La presente Directiva se aplicará a los productos sanitarios y a

sus accesorios. A los efectos de la presente Directiva, los accesorios

recibirán un trato idéntico al de los productos sanitarios. En lo sucesivo

se denominarán «productos» tanto los productos sanitarios como sus

accesorios.

16-09-2009
Objeto:

Establecer el régimen jurídico de los organismos pagadores de los gastos financiados con cargo a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y del organismo de coordinación, así como de la responsabilidad financiera derivada de su gestión y control.

Las comunidades autónomas dispondrán de un único organismo pagador.

El FEGA será el organismo de coordinación

16-09-2009
Objeto:

Se modifica el apartado 11 del artículo 7 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, aprobada por el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo.

16-09-2009
Objeto:

Se prohíbe la pesca de maruca azul en aguas de las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países), efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

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Miércoles, 17 de Julio de 2024
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