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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

Queda declarada la ¿puesta en riego¿ para su ejecución, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.

b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.

c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.

Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.

Terminado el período señalado en el Plan de Transformación para que las explotaciones alcancen los índices de aprovechamiento, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, procederá a la adquisición de las que incumplan las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia.

16-09-2009
Objeto:

Ordenar la inscripción de la modificación del apartado c) del artículo 53 del Convenio en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

16-09-2009
Objeto:

Regular los ficheros con datos de caracter personal gestionados por el MAPA.

16-09-2009
Objeto:

Aprobar la lista positiva de monómeros y sustancias de partida autorizadas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios y alimentarios, sus migraciones máximas permitidas cedidas en pruebas de migración, ya sea globalmente o para un constituyente específico y

determinar las condiciones de ensayo de las mismas.

16-09-2009
Objeto:

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directico, con notificación a la Comisión Negociadora.

16-09-2009
Objeto:

El presente Reglamento se aplicará a los desembarques en la

Comunidad realizados por buques pesqueros comunitarios y de

terceros países, o a los realizados en terceros países por buques

pesqueros comunitarios, de cantidades que sean superiores, en

cada desembarque, a 10 toneladas de arenque (Clupea harengus),

caballa (Scomber scombrus) y jurel (Trachurus spp.), o una combinación de estas especies, capturadas en:

a) las zonas CIEM (5) I, II, IIIa, IV, Vb, VI y VII, por lo que

respecta al arenque;

b) las zonas CIEM IIa, IIIa, IV, VI y VII, por lo que se refiere a la

caballa y el jurel.

16-09-2009
Objeto:

Establecer valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas.

Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 173 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 quedarán establecidos tal como se indica en el cuadro del anexo.

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Domingo, 30 de Junio de 2024
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