Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
En los documentos que se proporcionan en la base legal, disponemos la renovación de la legislación reciente relativa a exportación e importación de productos agrarios, que tratan aspectos tales como la fijación y modificación de precios representativos, importes de los derechos adicionales, restituciones, derechos y valores globales de importación, ofertas para la exportación, licitaciones, etc.
Tras los casos de influenza aviar, las autoridades de algunos terceros países han adoptado medidas sanitarias con respecto a las exportaciones de huevos y productos avícolas de los Países Bajos y otros Estados miembros que han perjudicado gravemente a los intereses de los exportadores. Dicha situación ha afectado adversamente las posibilidades de explotación en las condiciones impuestas por los Reglamentos (CE) nº1371/95, (CE) nº 1372/95, (CE) no 800/1999 y (CE) nº1291/2000.
Por consiguiente, es necesario limitar esas consecuencias perjudiciales mediante la adopción de medidas especiales, en particular la anulación de los certificados de exportación expedidos y la prolongación de algunos plazos previstos en los Reglamentos (CE) nº1371/95, (CE) nº1372/95, (CE) nº800/1999 y (CE) nº1291/2000 relativos a determinadas operaciones de exportación que no pudieron concluirse debido a las medidas sanitarias adoptadas. En particular, es conveniente disponer que los agentes económicos que ya hayan cumplido los trámites aduaneros de exportación o colocado las mercancías bajo control aduanero puedan beneficiarse del mismo efecto de prórroga de la validez de los certificados, prorrogando para ello el plazo de transporte previsto por el Reglamento (CE) nº800/1999.
Contratación de aprovechamientos cinegéticos en montes públicos gestionados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.
Contrato de construcción de un buque de cooperación en materia de pesca.
Constituye el objeto del presente convenio establecer
la cooperación interadministrativa para la participación de expertos españoles en las reuniones convocadas por el Comité de Gestión de la carne porcina, en materia de clasificación de las canales de cerdo, así como para la calibración, actualización y validación de las fórmulas oficiales de clasificación de canales porcinas y de los equipos actualmente autorizados por la Comisión Europea entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el IRTA, entidad que tiene atribuidas, por el artículo 3.2 de la Ley 23/85, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de investigación agroalimentaria.
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en
forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del
Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la
contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad
Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en
aguas de Gabón durante el período comprendido entre el 3 de
diciembre de 2005 y el 2 de diciembre de 2011.
Establecer las normas de aplicación al ejercicio de la pesca del coral en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores.
Declarada la ¿puesta en riego¿ según establece el artículo 44, apartado 2, de la Ley de Reforma Agraria y el artículo 98 del Reglamento para su ejecución, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.
b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.
c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.
Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.
El Reglamento 2147/2002, modifica al Reglamento (CE) no 1455/1999 de la Comisión, que establece disposiciones relativas a la presentación y al marcado de los envases de pimientos dulces, en el anexo, en lo relativo a las mezclas en los envases de pimientos dulces de diferentes colores y/o tipos comerciales.
Las muestras destinadas a los controles oficiales del contenido de toxinas de Fusarium en los productos alimenticios se tomarán con arreglo a los métodos que se establecen en el presente anexo. Las muestras globales así obtenidas se considerarán representativas de los lotes. La conformidad con los contenidos máximos fijados en el anexo I del Reglamento (CE) no 466/2001 se determinará en función del contenido encontrado en las muestras de laboratorio.