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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

Se permitirá la comercialización en la Comunidad de semillas de soja (Glycine max) que no satisfacen los requisitos mínimos relativos a la capacidad germinativa previstos en la Directiva 2002/57/CE, por un período que expira el 15 de junio de 2005, en los términos definidos en el anexo de la presente Decisión y siempre que:

a) la capacidad germinativa no sea inferior a la establecida en el anexo de la presente Decisión;

b) la etiqueta oficial indique la germinación comprobada en el examen oficial efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letras f) y g), de la Directiva 2002/57/CE;

c) las semillas hayan sido puestas por primera vez en el mercado de conformidad con el artículo 2 de la presente Decisión.

16-09-2009
Objeto:

Se aprueban los planes y los planes modificados de autorización de granjas para el comercio intracomunitario de aves de corral y huevos para incubar presentados por los Estados miembros

16-09-2009
Objeto:

Reglamento de la raza Hispano-Árabe

16-09-2009
Objeto:

Se autoriza a la entidad Agrocolor S.L. par aactuar como entidad certificadora de la Mención Vino de la Tierra de Córdoba.

Los vinos originarios de la zona vitícola de la provincia de Córdoba, que se ajusten a los requisitos definidos en el Anexo de la Orden y que cumplan las condiciones establecidas en la disposición y en el Pliego de Condiciones aprobado, podrán utilizar la mención ¿Vino de la Tierra de Córdoba¿.

Para poder utilizar la mención ¿Vino de la Tierra de Córdoba¿ los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

16-09-2009
Objeto:

Anuncio público de la relación de las subvenciones de ayudas, en general, concedidas por el Organismo, de acuerdo con las disposiciones comunitarias que las regulan, en particular, con cargo a los fondos comunitarios europeos de FEOGA-Garantía, imputables a la aplicación presupuestaria 21.211 412M 470, correspondientes al segundo trimestre de 2005.

Garantizar con efectos generales, la transparencia de la actuación administrativa del Organismo, se hacen públicas, bien mediante los listados que como anexo se incorporan a la presente resolución (para importes de subvenciones concedidas de cuantía superior a 3.000 euros), bien mediante los listados pertinentes, que pueden examinados en el Registro General del FEGA, para conocimiento de los ciudadanos en general, y de los interesados directos, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan (citados anteriormente), beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

16-09-2009
Objeto:

El agricultor que cultive producciones herbáceas extensivas de cereales de invierno, leguminosas grano, colza, cereales de primavera y girasol, podrá optar, para garantizar sus cultivos, entre asegurar aisladamente cada una de dichas producciones de acuerdo con el condicionado vigente en los seguros específicos, para cada uno de ellos, o asegurar la totalidad de los mismos de forma conjunta suscribiendo la póliza multicultivo

En la Orden se establece el objeto, el ámbito de aplicación, los precios y las fechas de suscripción en relación con la póliza multicultivo de producciones herbáceas extensivas.

Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.

La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades que se integran en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.

16-09-2009
Objeto:

Con la Resolución de 11 de septiembre de 2003 se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y la Consejería de Agricultura y Pesca y la Junta de Andalucía para el control de frutas y hortalizas frescas.

16-09-2009
Objeto:

A consecuencia de las crecientes exigencias de la sociedad en materia de protección del medio ambiente y la consecución de un desarrollo sostenible, se exige la constante adopción de medidas cuyo contenido técnico ha de ser suficientemente evaluado.

La complejidad de muchos de los aspectos que han de tomarse en consideración en la toma de decisiones aconseja contar con un sólido apoyo científico para garantizar el acierto de dichas medidas.

Por último, la experimentada utilidad de los órganos de consulta y asesoramiento, y para un desarrollo más eficaz de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministerio de Medio Ambiente, resulta necesario crear un comité especializado, integrado por miembros de reconocido prestigio de la comunidad científica, para lo cual se crea el Comité Científico del Ministerio de Medio Ambiente, órgano colegiado dependiente orgánicamente de la Secretaría General de Medio Ambiente.

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Domingo, 30 de Junio de 2024
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