Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Erradicar riesgos patologicos en la acuicultura.
Objetivos
1. El presente Reglamento constituye un marco para el conjunto de
las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el
territorio de un Estado miembro, sin perjuicio de las especificidades
regionales, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el apartado 1
del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999 y los objetivos de la
política pesquera común, en particular la conservación y la explotación
sostenible a largo plazo de los recursos.
2. La política estructural en el sector tiene como objetivo orientar y
facilitar su reestructuración. Ésta comprende acciones y medidas de
efecto duradero que contribuyen a cumplir las tareas definidas en el
apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999.
INSTRUMENTO de Ratificación del Protocolo de Enmienda al Convenio Europeo para la protección de los animales vertebrados utilizados para fines experimentales u otros fines científicos, hecho en Estrasburgo el 22 de junio de 1998.
Censo de buques pesqueros de altura, gran altura y palangreros mayores de 100 T.R.B., ordenados por Asociación a la que pertenecen, que tienen derecho a pescar durante el año 2006 en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea, excepto Portugal, dentro de los límites geográficos de la NEAFC.
Junto a cada buque pesquero, se indican las posibilidades de pesca y coeficiente de esfuerzo, a 1 de enero de 2005, para cada una de las zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM) que figuran en dicho anexo.
Publicar como anexo II el número de buques, posibilidades de pesca y coeficiente de esfuerzo por zona, de cada Asociación.
El objeto de la presente Orden es regular la captura y comercialización del erizo de mar (Paracentrotus lividus), erizo negro (Arbacia lixula) y la anémona de mar (Anemoniasulcata) en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La captura de estas especies sólo podrá realizarse en las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declaradas mediante la Orden de 15 de julio de 1993, modificada por la de 25 de marzo de 2003.