Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Para contribuir tanto a la difusión de las nuevas tecnologías como a su conocimiento, la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración del General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, convoca la «XIX Demostración Internacional de Maquinaria Forestal y Equipos contra Incendios», que se celebrará el día 25 de mayo de 2006, en el «Monte Castelfrío», sito en el término municipal de Cedrillas (Teruel).
Define las normas a las que deberá ajustarse la comercialización de las conservas de sardinas en la Comunidad
Establecer el régimen jurídico de los organismos pagadores de los gastos financiados con cargo a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y del organismo de coordinación, así como de la responsabilidad financiera derivada de su gestión y control.
Las comunidades autónomas dispondrán de un único organismo pagador.
El FEGA será el organismo de coordinación
Homologar estructuras de protección para tractores.
1. Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral peninsular de Andalucía entre los días 1 de marzo de 2004 y 30 de abril de 2004, ambos inclusive.
2. De la prohibición referida en el apartado anterior, quedan exentas las embarcaciones que dispongan de autorización para la pesca del cebo vivo.
El presente Convenio específico de colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, para llevar a cabo, durante el año 2007, las funciones precisas relativas a la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios, así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias de 2007.
El objeto del presente regalamento es definir las normas aplicables a los productos lácteos en el momento de su comercialización.
Se permitirá la comercialización en la Comunidad de semillas de soja (Glycine max) que no satisfacen los requisitos mínimos relativos a la capacidad germinativa previstos en la Directiva 2002/57/CE, por un período que expira el 15 de junio de 2005, en los términos definidos en el anexo de la presente Decisión y siempre que:
a) la capacidad germinativa no sea inferior a la establecida en el anexo de la presente Decisión;
b) la etiqueta oficial indique la germinación comprobada en el examen oficial efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letras f) y g), de la Directiva 2002/57/CE;
c) las semillas hayan sido puestas por primera vez en el mercado de conformidad con el artículo 2 de la presente Decisión.
El Reglamento fija, para 2003, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces correspondientes a:
- buques que enarbolen pabellón de los Estados miembros y estén matriculados en ellos y faenen en las zonas donde existan limitaciones de capturas
- buques que enarbolen pabellón de terceros países y
estén matriculados en ellos y faenen en las aguas bajo la
soberanía o jurisdicción de los Estados miembros
Se establecen los procedimientos de control veterinario.