Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Los Estados miembros sólo permitirán la primera comercialización de los productos contemplados en el artículo 1 si la remesa viene acompañada de un informe analítico original basado en un método adecuado y validado para la detección específica del arroz modificado genéticamente LL RICE 601 y emitido por un laboratorio acreditado, en el que se demuestre que el producto no contiene arroz modificado genéticamente LL RICE 601.
Control de la comercialización de la pesca en destino por parte de la Inspección pesquera.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer y adaptar las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, previsto en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, y en Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la PAC.
2. Asimismo, se dictan las normas transitorias relativas a la aplicación de las medidas agroambientales aprobadas al amparo del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y de la conservación del espacio natural, y el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (en adelante, FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.
Establecer un plan de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral surmediterráneo.
Se ordena la vacunación de emergencia de animales adultos de las especies ovina y caprina como herramienta sanitaria de probada eficacia para cortar la excreción brucelar en animales enfermos en determinados municipios y comarcas.
Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención y elaboración de productos cárnicos de ganado vacuno, ovino, caprino y porcino, cuyo texto se incorpora en el Anexo de la presente Orden.
Los vinos originarios de la Sierra Sur de la provincia de Jaén definidos en el Anexo 1 de esta Orden que cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, las contempladas en la Orden de 30 de septiembre de 2003 y el Pliego de Condiciones elaborado por la Asociación de Viticultores y Bodegueros solicitante de la mención, podrán emplear la mención ¿Vino de la Tierra de la Sierra Sur de Jaén¿.
Se aprueban los requisitos generales que deberán cumplir los centros de manipulación y las industrias de transformación para la utilización del distintivo de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.