Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
El 20 de junio de 2003, el Gobierno español informó a la Comisión de que las tendencias seguidas por las importaciones de cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) parecían exigir medidas de salvaguardia conforme a los Reglamentos (CE) no 3285/94 y (CE) no 519/94; presentaron información que contenía las pruebas disponibles de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 3285/94 y con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 519/94; y solicitaron a la Comisión que impusiera medidas de salvaguardia provisionales en aplicación de estos instrumentos.
Se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma, la transformación en regadío del Andévalo Occidental Fronterizo de la provincia de Huelva, para lo que se llevarán las actuaciones autorizadas según la Ley de Reforma Agraria.
Apruebar el Reglamento Específico de Producción Integrada de Zanahoria y Chirivía, que se incorpora como anexo a esta Orden.
Armonizar las legislaciones relativas a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios
Mediante el presente Real Decreto se aprueba la norma de calidad para la cuajada elaborada en España.
Este real decreto se aplica sin perjuicio de las normas sanitarias y otras disposiciones específicas que afecten a la producción y comercialización de la cuajada.
Plazos de presentación Certificado Fechas de expedición:
de las solicitudes de:
Del 14 al 18 de abril de 2003....................24 de abril de 2003
Del 2 al 6 de junio de 2003......................12 de junio de 2003
Del 14 al 18 de julio de 2003....................24 de julio de 2003
La presente Directiva se aplicará a los productos sanitarios y a
sus accesorios. A los efectos de la presente Directiva, los accesorios
recibirán un trato idéntico al de los productos sanitarios. En lo sucesivo
se denominarán «productos» tanto los productos sanitarios como sus
accesorios.
Las funciones de autorización de los pagos y las derivadas del servicio técnico establecido en el Reglamento (CE) número 1663/1995, de la Comisión de 7 de julio, relativos a la gestión y control de los proyectos de investigación del Subprograma VII.1 y del Sistema de control, alerta y evaluación de la mosca del olivo del Subprograma I que corresponden al FEGA, se realizarán por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en adelante INIA y por la Secretaria General de Agricultura y Alimentación.