Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directico, con notificación a la Comisión Negociadora.
Requisitos para el reconocimiento de las organizaciones de productores y para el reconocimiento previo de las agrupaciones de productores,
Establecer los planes de muestreo y los métodos
de diagnóstico para la detección y la confirmación de la septicemia
hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética
infecciosa (NHI).
Se establece la equivalencia de las inspecciones realizadas en terceros países sobre los cultivos destinados a la producción de semilla así como la equivalencia de las semillas, bajo unas determinadas condiciones especificadas en las letras A y B del Anexo II.
A los efectos previstos en la Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que
se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, y teniendo en cuenta los Reglamentos (CE) 2369/2002, 2370/2002 y 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, se aprueban los Planes de Gestión para las pesquerías de cerco y de arrastre al fresco en las aguas interiores del litoral mediterráneo andaluz, que se recogen en el Anexo 1 y 2 respectivamente de la presente Resolución.
En la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la tarifa general combinada, que cubre los riesgos de pedrisco, incendio, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. De acuerdo todo ello con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
Proyecto piloto de transmisión electrónica de información sobre actividades pesqueras y la teledetección.
Durante un período que finalizará el 30 de noviembre de 2004, se permitirá la comercialización en la Comunidad de semillas de las variedades de invierno de centeno que no cumplan los requisitos relativos al organismo nocivo Claviceps purpurea establecidos en la Directiva 66/402/CEE, de conformidad con lo que se establece en el anexo de la Decisión.
Durante un período que finalizará el 30 de noviembre de 2004, se permitirá la comercialización en la Comunidad de semillas de trigo de invierno que no cumplan los requisitos de capacidad de germinación mínima establecidos en la Directiva 66/402/CEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo de la Decisión.