Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Quedan protegidos con la Denominación de Origen «Estepa» los aceites de oliva virgen extra que reúnan las características definidas en este Reglamento, y cumplan los requisitos exigidos por el mismo y la legislación vigente.
Define las normas a las que deberá ajustarse la comercialización de las conservas de sardinas en la Comunidad
El objeto del presente Convenio es la encomienda de gestión a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por parte de la OEVV para que realice los trabajos relativos al examen técnico preceptivo de las especies, número de variedades y localidades que figuran en el Anexo 1, de conformidad con el Plan de Trabajo que
se recoge en el Anexo 2.
Establecer normassobre la participación de los establecimientos de sacrificio autorizados que deseen colaborar en la tramitación de la primaal sacrificio de bovinos, prevista en el artículo 55 del Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre.
Los objetivos del Tratado son la conservación y la utilización sostenible de los recursos filogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.
Estos objetivos se obtendrán vinculando estrechamente el Tratado a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores situadas frente al litoral de la Región de Murcia, entre el día 8 de diciembre de 2005 y el día 31 de enero de 2006, ambos inclusive.
El Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo y mantener un marco de relaciones armónicas entre empresas y trabajadores.
En la presente Decisión se establecen:
a) las medidas de bioseguridad que deben aplicarse en las explotaciones que crían aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre; y
b) las medidas de vigilancia que deben aplicarse cuando se envían aves de corral de explotación destinadas a la repoblación de la caza silvestre a otros Estados miembros o a terceros países.