Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
a) Establecer y regular el Registro general de movimientos de ganado, en lo sucesivo REMO, en el que se incluirán los datos básicos de los movimientos de animales dentro del territorio nacional.
b) Establecer y regular el Registro general de identificación individual de animales, en lo sucesivo RIIA, en el que se incluirán los datos básicos de los animales de aquellas especies para las que sea obligatorio el registro individual de animales.
c) Establecer el contenido mínimo del documento de movimiento que deberá acompañar a los animales en sus desplazamientos y que servirá para la comunicación por parte de los titulares de explotaciones o poseedores de animales a la autoridad competente de los movimientos
de animales para su inclusión en REMO.
2. Se aplicará, en lo referido a los movimientos, a aquéllos que se produzcan desde o hacia explotaciones ubicadas en el territorio nacional, donde se trasladen animales de producción de las especies mencionadas en el anexo I del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones
ganaderas, y en lo referido al registro de animales identificados individualmente a las especies establecidas en el anexo I de este real decreto.
Se autoriza al Instituto Andaluz de Reforma Agraria a conceder una subvención por importe de 32.854.335,00 euros (treinta y dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco euros ) a la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Bembézar, en los tt.mm. de Hornachuelos (Córdoba), Peñaflor y Lora del Río (Sevilla), para favorecer el ahorro de agua mediante la modernización y mejora de sus regadíos.
Establecer una organización común de mercados en el sector
de las semillas, que abarcará diversos productos.
El Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), establece el marco de ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.
En este marco comunitario, mediante Decisión C (2000) 3549, de 24 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España, cuya aplicación se estableció mediante los Reales Decretos 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas; 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente; 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, y 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.
La aplicación del Programa y sus modificaciones se articulan mediante el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.
Como consecuencia de la solicitud formulada por la Asociación Andaluza de Fabricantes de Salazones, Ahumados y Otros Transformados Primarios de la Pesca, para el reconocimiento del Pliego de Producto «Atún y Pez Espada Ahumado» como sistema de calidad, en el que se recoge la norma de calidad para el uso de la marca Calidad Certificada, respecto del citado producto, con fecha 15 de septiembre de 2006, por esta Dirección General se ha dictado Resolución en la que se reconoce dicho Pliego como sistema de calidad al efecto exclusivo de la certificación de productos para el uso de la ci-tada marca. Todo ello conforme al Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros, modificado por el Decreto 269/2005, de 7 de diciembre.
Durante un período que finalizará el 30 de noviembre de 2004, se permitirá la comercialización en la Comunidad de semillas de las variedades de invierno de centeno que no cumplan los requisitos relativos al organismo nocivo Claviceps purpurea establecidos en la Directiva 66/402/CEE, de conformidad con lo que se establece en el anexo de la Decisión.
Durante un período que finalizará el 30 de noviembre de 2004, se permitirá la comercialización en la Comunidad de semillas de trigo de invierno que no cumplan los requisitos de capacidad de germinación mínima establecidos en la Directiva 66/402/CEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo de la Decisión.
Sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa comunitaria específica de determinados productos, el presente Reglamento establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada, denominados en lo sucesivo «certificados».
Regular los ficheros con datos de caracter personal gestionados por el MAPA.
Este real decreto tiene por objeto regular la financiación y ejecución de las actuaciones urgentes de mejora y consolidación de regadíos que se recogen en el anexo como «Programa de Actuaciones», con la finalidad de obtener un ahorro de agua capaz de mitigar los efectos de la sequía en el regadío.