Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Foro Agrario.
- Constitución de la Fundación.
- Domicilio y ámbito de la Fundación.
- Dotación.
- Fines de la Fundación.
- Patronato.
Por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en fresa, fresón y frambuesa que cubre los riesgos de
helada, pedrisco, viento, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.
Establecer la normativa básica aplicable en el sector del tabaco en lo que respecta al régimen de cuotas de producción (en lo sucesivo, cuotas), de primas y de ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores. Asimismo, se definen las condiciones que deben reunir las agrupaciones y las empresas de primera transformación para ser autorizadas.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 y en los artículos 7 y 11 de las Directivas 2002/53/CE y 2002/55/CE, la República Checa, Estonia, Lituania, Hungría, Polonia, y Eslovaquia podrán aplazar, por un período de tres años a partir de la fecha de adhesión, la aplicación de las Directivas mencionadas en lo relativo a la comercialización en sus territorios de semillas de las variedades presentes en los respectivos catálogos nacionales de variedades de las especies de plantas agrícolas que no han sido oficialmente aceptadas con arreglo a lo dispuesto en dichas Directivas.
Durante ese período, dichas semillas sólo se comercializarán en el territorio de los respectivos Estados miembros en cuestión. Cualquier etiqueta o documento, oficial o no, que se adhiera o acompañe al lote de semillas con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión indicará claramente que las semillas están destinadas a ser comercializadas exclusivamente en el territorio del país de que se trate.
La explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales.
En la Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en girasol, que cubre los riesgos de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de niviembre de 2003, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
Establecer los principios generales para la realización del control oficial de los productos alimenticios.
Definir los lugares de actuación de los grupos PRODER
Se autoriza al Instituto Andaluz de Reforma Agraria a conceder una subvención por importe de 32.854.335,00 euros (treinta y dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco euros ) a la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Bembézar, en los tt.mm. de Hornachuelos (Córdoba), Peñaflor y Lora del Río (Sevilla), para favorecer el ahorro de agua mediante la modernización y mejora de sus regadíos.