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Normativas de Agricultura

Normativas de Agricultura

16-09-2009
Objeto:

La utilización de residuos y subproductos orgánicos en los terrenos agrícolas, compaginando su eliminación con la mejora de la estructura y fertilidad del suelo, está condicionada a las limitaciones que impone la normativa vigente en el empleo de estos productos.

En este sentido, es preciso controlar en cada caso las cantidades a aportar por unidad de superficie, atendiendo a las características propias de cada producto fertilizante, a la analítica del suelo, a los cultivos a implantar, a la época de aplicación, a las condiciones climatológicas, etc.

Por todo ello, resulta imprescindible una adecuada mecanización de las operaciones de fertilización, mediante la utilización de equipos que garanticen una distribución uniforme, tanto en superficie como en profundidad.

Con este motivo, la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de l Conselleria de Medio Rural de la Xunta de Galicia, convoca la «II Demostración Internacional de Aplicación Mecanizada de Fertilizantes Orgánicos», que se celebrará el día 5 de octubre de 2006, en Boqueixón (A Coruña) y que está dedicada a mostrar en condiciones de trabajo real las tendencias más aconsejables y novedosas en la distribución de estiércoles sólidos y líquidos (purines), compost y lodos de depuración de aguas residuales.

16-09-2009
Objeto:

Establecer los métodos de muestreo, preparación de las muestras y requisitos para los métodos de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas (PCDD/PCDF) y la determinación de PCB similares a las dioxinas en determinados piensos.

16-09-2009
Objeto:

Autorización a la empresa citada, para su actuación como organismo de control y certificación.

16-09-2009
Objeto:

Los vinos originarios de la comarca vitícola de Bailén en la provincia de Jaén, que se ajusten a los requisitos definidos en el Anexo de la Orden y que cumplan las condiciones establecidas en esa disposición y en el Pliego de Condiciones aprobado, podrán utilizar la mención ¿Vino de la Tierra de Bailén¿.

16-09-2009
Objeto:

Establecimiento de la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas, que figuran en los anexos de la misma.

16-09-2009
Objeto:

Reglamentación para la toma y preparación de muestras así como para los métodos de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas y furanos y la determinación de los niveles de PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios que cumplan los niveles establecidos.

16-09-2009
Objeto:

1. La presente Directiva se aplicará a los pollos destinados a la producción de carne.

Sin embargo, no se aplicará a:

a) las explotaciones con menos de 500 pollos;

b) las explotaciones en las que solo haya pollos reproductores;

c) las instalaciones de incubación;

d) la cría extensiva en gallinero ni la cría de pollos en gallinero con salida libre, en granja al aire libre ni en granja de cría en libertad, contempladas en el anexo IV, letras b), c), d) y e), del Reglamento (CEE) nº 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1906/90 por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (6), y

e) la producción ecológica de pollos, de conformidad con Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1).

2. La presente Directiva se aplicará a la población de cría las explotaciones que cuenten con poblaciones de reproducción y de cría.

Los Estados miembros podrán tomar medidas más rigurosas el ámbito regulado por la presente Directiva.

El propietario o el criador de los animales es el primer responsable

de su bienestar.

16-09-2009
Objeto:

La presente Decisión establece las normas aplicables a la ayuda financiera de la Comunidad al estudio de referencia que ha de efectuarse en los Estados miembros para evaluar la prevalencia de Salmonella spp. en la Comunidad en cerdos reproductores muestreados en explotaciones («el estudio»).

Los resultados del estudio se utilizarán para establecer el objetivo comunitario previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 2160/2003 y para considerar el mejor planteamiento para evaluar la consecución del objetivo en el futuro.

16-09-2009
Objeto:

Establecer las normas de comercialización de las ciruelas del código NC 0809 40 05.

Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la comercialización en las condiciones dispuestas por el Reglamento (CE) n° 2200/96.

No obstante, en las fases siguientes a la de expedición, los productos podrán presentar frente a las disposiciones de esas normas:

- una ligera disminución de su estado de frescura y de turgencia, y

- salvo en el caso de los productos clasificados en la categoría "Extra" ligeras alteraciones debidas a su evolución y su carácter más o menos perecedero.

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Miércoles, 17 de Julio de 2024
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