Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Establecer los planes de muestreo y los métodos
de diagnóstico para la detección y la confirmación de la septicemia
hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética
infecciosa (NHI).
Reapertura de la pesquería de merluza en las zonas CIEM Vb (aguas comunitarias), VI, VII, XII y XIV por parte de los buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en España debe reabrirse el 1 de diciembre de 2005.
El objetivo principal de estas pruebas es el de ser la base fundamental de la elaboración de caballos y yeguas de 4, 5 y 6 años y de la selección de los futuros reproductores, de acuerdo con los parámetros e índices que determine para cada raza el correspondiente esquema de selección, al cual se incorporarán los datos relativos a estas pruebas de control de rendimientos, con el objetivo de obtener una valoración genética de los reproductores a través de los resultados de sus descendientes y de otros animales conectados genealógicamente.
A efectos de establecer una marca amparada bajo la Denominación de Origen para la expansión comercial de dicha denominación tanto en el extranjero como en el mercado nacional, y dado que en la actualidad
existen comercializadores dentro de la zona de producción, es por lo que se propone la modificación del Reglamento, dando lugar a la inclusión del Registro de comercializadores.
- Regulación de la pesquería de arrastre en la zona IX del CIEM, en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, en el marco de la normativa comunitaria.
- Transmisión de días de pesca.El sobrante de esfuerzo pesquero, en forma de días de pesca, que se genere por cambio de caladero, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden APA/6/2004 podrá ser transmitido a los buques que permanezcan en el mismo.
La denominación de los distintos productos que pueden someterse a exportación y recibir una restitución por ello, se realiza mediante el código de nomenclatura combinada, que clasifica todas las mercaderias sujetas a exportación.
Mención ¿Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra¿.
Los vinos originarios de la comarca vitícola de Laujar-Alpujarra en la provincia de Almería, que se ajusten a los requisitos definidos en el Anexo de la presente Orden y que cumplan las condiciones establecidas en esta disposición y en el Pliego de Condiciones aprobado, podrán utilizar la mención ¿Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra¿.
Certificación.
Para poder utilizar la mención ¿Vino de la Tierra Laujar- Alpujarra¿ los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.
Mediante la Resolución se autoriza la petición realizada por Agrocolor,
S.L., para actuar como organismo de certificación de la mención Vino de la Tierra Laujar-Alpujarra.