Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Se aprueban los planes y los planes modificados de autorización de granjas para el comercio intracomunitario de aves de corral y huevos para incubar presentados por los Estados miembros
Anuncio público de la relación de las subvenciones de ayudas, en general, concedidas por el Organismo, de acuerdo con las disposiciones comunitarias que las regulan, en particular, con cargo a los fondos comunitarios europeos de FEOGA-Garantía, imputables a la aplicación presupuestaria 21.211 412M 470, correspondientes al segundo trimestre de 2005.
Garantizar con efectos generales, la transparencia de la actuación administrativa del Organismo, se hacen públicas, bien mediante los listados que como anexo se incorporan a la presente resolución (para importes de subvenciones concedidas de cuantía superior a 3.000 euros), bien mediante los listados pertinentes, que pueden examinados en el Registro General del FEGA, para conocimiento de los ciudadanos en general, y de los interesados directos, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan (citados anteriormente), beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Las arrocerías, en relación con las actividades de transformación e importación que desarrollen, deberán remitir anualmente antes del 15 de octubre al organismo de intervención del Estado miembro donde se hallen establecidas o a cualquier otra autoridad designada por dicho Estado miembro la declaración de las existencias de arroz que se encuentren en su poder a fecha de 31 de agosto, distinguiendo en ellas los tipos de arroz que se definen en el apartado 2 del anexo A del Reglamento (CE) no 3072/95 y englobándolas en producción comunitaria o en productos importados de terceros países. Las cantidades en existencias se desglosarán en función de la fase de elaboración.
Con respecto a cada cantidad de arroz cáscara (arroz «paddy») o
de arroz descascarillado, deberá indicarse, asimismo, el rendimiento
en granos enteros.
Con la Resolución de 11 de septiembre de 2003 se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y la Consejería de Agricultura y Pesca y la Junta de Andalucía para el control de frutas y hortalizas frescas.
A consecuencia de las crecientes exigencias de la sociedad en materia de protección del medio ambiente y la consecución de un desarrollo sostenible, se exige la constante adopción de medidas cuyo contenido técnico ha de ser suficientemente evaluado.
La complejidad de muchos de los aspectos que han de tomarse en consideración en la toma de decisiones aconseja contar con un sólido apoyo científico para garantizar el acierto de dichas medidas.
Por último, la experimentada utilidad de los órganos de consulta y asesoramiento, y para un desarrollo más eficaz de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministerio de Medio Ambiente, resulta necesario crear un comité especializado, integrado por miembros de reconocido prestigio de la comunidad científica, para lo cual se crea el Comité Científico del Ministerio de Medio Ambiente, órgano colegiado dependiente orgánicamente de la Secretaría General de Medio Ambiente.
Se autoriza a la entidad Agrocolor S.L. par aactuar como entidad certificadora de la Mención Vino de la Tierra de Córdoba.
Los vinos originarios de la zona vitícola de la provincia de Córdoba, que se ajusten a los requisitos definidos en el Anexo de la Orden y que cumplan las condiciones establecidas en la disposición y en el Pliego de Condiciones aprobado, podrán utilizar la mención ¿Vino de la Tierra de Córdoba¿.
Para poder utilizar la mención ¿Vino de la Tierra de Córdoba¿ los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.
Define las normas a las que deberá ajustarse la comercialización de las conservas de sardinas en la Comunidad