Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Desarrollo de un plan acción de la calidad de los productos pesqueros.
- El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la emisión del certificado sanitario oficial de exportación de carnes y productos cárnicos a países terceros, cuando por parte de los países destinatarios se establezcan condiciones en materias competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- La presente Orden no será de aplicación cuando para la entrada de carnes y productos cárnicos desde España en un tercer país, no se exija, por este, certificado sanitario oficial en materias de competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Establecer un plan de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral surmediterráneo.
Los criterios de calidad de los métodos analíticos validados para el muestreo, la identificación y la caracterización de los productos primarios de humo, a que se refiere el anexo II, punto 4, del Reglamento (CE) no 2065/2003, serán los establecidos en el anexo del presente Reglamento.
Consultoría y asistencia para el estudio de las condiciones oceanográficas en el entorno marino de Cabo de Gata,para la cuantificación de surgencias de origen continental, t.m. Níjar (Almería).
El establecimiento de la norma técnica específica de la identificación de
garantía nacional de producción integrada del ajo, que figuran en los anexos de la misma.
Se aprueban los requisitos generales que deberán cumplir los centros de manipulación y las industrias de transformación para la utilización del distintivo de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.
La presente orden tiene por objeto regular un plan de pesca para el pulpo, en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, comprendido entre la desembocadura del Guadiana y el meridiano de Punta Marroquí (005º 36¿ W), siendo de aplicación a los buques españoles que ejerciten la pesca en dicho caladero.
Durante el año 2008, se distribuirán, con carácter individual entre los buques pertenecientes al Censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, las cuotas de las especies demersales sometidas a Totales Admisibles de Capturas (TAC), que les sean asignadas a España en las zonas Vb, VI, VII y VIIIabde del Consejo Internacional de Exploración del Mar CIEM). Para el reparto individual de cada cuota se tendrán en cuenta las posibilidades de pesca que, a título individual, dispongan los buques en cada una de las zonas de pesca, de acuerdo con la situación que presenten en la correspondiente resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima, de enero de 2008.