Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
La presente Orden establece las normas para la ejecución de los Programas Nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades en desarrollo del Real
Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y se establece el procedimiento para el registro de los comerciantes.
El Real Decreto 1380/2002 regula la identificación de los productos congelados y ultracongelados, procedentes de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, a través del etiquetado, su presentación y publicidad. Pretende regular la información que debe incluirse en el etiquetado, pre sentación y publicidad de los productos de la pesca, del marisqueo y la acuicultura, congelados y ultracon gelados, referente a las denominaciones comerciales y científicas de especies pesqueras, sus zonas de captura y referencia al método de obtención de los mismos.
Censo de buques pesqueros de altura, gran altura y palangreros mayores de 100 T.R.B., ordenados por Asociación a la que pertenecen, que tienen derecho a pescar durante el año 2006 en aguas de otros Estados Miembros de la Unión Europea, excepto Portugal, dentro de los límites geográficos de la NEAFC.
Junto a cada buque pesquero, se indican las posibilidades de pesca y coeficiente de esfuerzo, a 1 de enero de 2005, para cada una de las zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM) que figuran en dicho anexo.
Publicar como anexo II el número de buques, posibilidades de pesca y coeficiente de esfuerzo por zona, de cada Asociación.
Establecer el régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar.
Designar laboratorios de referencia en materia de análisis de productos fitosanitarios y de sus residuos.
La presente Resolución tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento del Registro Telemático encargado de la recepción, remisión y tramitación de escritos, comunicaciones, solicitudes y documentos, así como la determinación de las reglas y criterios que han de observarse respecto a los procedimientos y actuaciones
telemáticos de la competencia del Fondo Español de Garantía Agraria, en lo sucesivo FEGA.
El objeto que tiene esta orden es el de establecer los datos que se deben registrar como consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios y otros plaguicidas para la protección de las cosechas destinadas a ser consumidas como piensos o alimentos, incluidas las fases de cultivo, almacenamiento y transporte.
Fijar las normas de comercialización de los melones.