Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Cádiz de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecuciën de trámites para la declaración como mineral del agua captada por el pozo Zorrilla 1, para su posterior aprovechamiento como aguas de bebida envasadas bajo el nombre de Manantial Veragua, con la denominación de agua mineral natural, expediente promovido por don Fernando Mora-Figueroa Serra, en nombre y representación de Clorafer, S.A.
Declarada la ¿puesta en riego¿ según establece el artículo 44, apartado 2, de la Ley de Reforma Agraria y el artículo 98 del Reglamento para su ejecución, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.
b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.
c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.
Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.
Erradicar riesgos patologicos en la acuicultura.
Objetivos
1. El presente Reglamento constituye un marco para el conjunto de
las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el
territorio de un Estado miembro, sin perjuicio de las especificidades
regionales, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el apartado 1
del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999 y los objetivos de la
política pesquera común, en particular la conservación y la explotación
sostenible a largo plazo de los recursos.
2. La política estructural en el sector tiene como objetivo orientar y
facilitar su reestructuración. Ésta comprende acciones y medidas de
efecto duradero que contribuyen a cumplir las tareas definidas en el
apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999.
Tras los casos de influenza aviar, las autoridades de algunos terceros países han adoptado medidas sanitarias con respecto a las exportaciones de huevos y productos avícolas de los Países Bajos y otros Estados miembros que han perjudicado gravemente a los intereses de los exportadores. Dicha situación ha afectado adversamente las posibilidades de explotación en las condiciones impuestas por los Reglamentos (CE) nº1371/95, (CE) nº 1372/95, (CE) no 800/1999 y (CE) nº1291/2000.
Por consiguiente, es necesario limitar esas consecuencias perjudiciales mediante la adopción de medidas especiales, en particular la anulación de los certificados de exportación expedidos y la prolongación de algunos plazos previstos en los Reglamentos (CE) nº1371/95, (CE) nº1372/95, (CE) nº800/1999 y (CE) nº1291/2000 relativos a determinadas operaciones de exportación que no pudieron concluirse debido a las medidas sanitarias adoptadas. En particular, es conveniente disponer que los agentes económicos que ya hayan cumplido los trámites aduaneros de exportación o colocado las mercancías bajo control aduanero puedan beneficiarse del mismo efecto de prórroga de la validez de los certificados, prorrogando para ello el plazo de transporte previsto por el Reglamento (CE) nº800/1999.
La producción de azúcar (en sus distintas modalidades y derivados) por parte de los estados miembros está sujeta a unas determinadas cuotas de producción para cada estado.
Progresivamente a lo largo de las campañas de comercialización se vienen fijando el importe de las cotizaciones de estos productos.
Contrato de construcción de un buque de cooperación en materia de pesca.