Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Descripción del objeto: Construcción de un buque de cooperación en materia de pesca.
En la Orden se establece el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en colza, que cubre los riesgos de pedrisco, incendio e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
El objeto de la presente Orden es regular la captura comercialización del longueirón (Solen marginatus), en la modalidad de buceo, en el litoral de la provincia de Huelva.
La captura de esta especie sólo podrá realizarse en las zonas de producción del litoral onubense, desde la zona AND 1-01: Río Guadiana hasta la AND 1-11: Zona Marítima de Doñana, declaradas mediante la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto en la superficie ocupada por la Reserva de Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir,
Se prohíbe la pesca de maruca azul en aguas las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países), efectuada por buques que enarbolan pabellón de España o que están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Los vinos originarios de la comarca vitícola de Bailén en la provincia de Jaén, que se ajusten a los requisitos definidos en el Anexo de la Orden y que cumplan las condiciones establecidas en esa disposición y en el Pliego de Condiciones aprobado, podrán utilizar la mención ¿Vino de la Tierra de Bailén¿.
Esta disposición establece las condiciones zootécnicas que deben cumplir los caballos y yeguas de Pura Raza Española, para la consideración de su pureza racial, mediante la determinación de las características del libro genealógico y los criterios para la valoración de los animales.
Al mismo tiempo se aprueba la normativa de la raza Pura Raza Española (P.R.E) que figura en el anexo de la disposición.
Se prohíbe la pesca de palometas en las zonas CIEM III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII (aguas comunitarias e internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de España.
Establecer los criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de loscolorantes y edulcorantes
Se determinan para las campaña de comercialización Campañas 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las cuotas de producción de azúcar e isoglucosa.