Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Establecer las normas zoosanitarias aplicables a la importación, y tránsito por España, de ungulados vivos procedentes de terceros países, de aplicación en todo el territorio nacional.
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directico, con notificación a la Comisión Negociadora.
Erradicar riesgos patologicos en la acuicultura.
Objetivos
1. El presente Reglamento constituye un marco para el conjunto de
las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el
territorio de un Estado miembro, sin perjuicio de las especificidades
regionales, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el apartado 1
del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999 y los objetivos de la
política pesquera común, en particular la conservación y la explotación
sostenible a largo plazo de los recursos.
2. La política estructural en el sector tiene como objetivo orientar y
facilitar su reestructuración. Ésta comprende acciones y medidas de
efecto duradero que contribuyen a cumplir las tareas definidas en el
apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1263/1999.
Establecer los planes de muestreo y los métodos
de diagnóstico para la detección y la confirmación de la septicemia
hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética
infecciosa (NHI).
Se establece la equivalencia de las inspecciones realizadas en terceros países sobre los cultivos destinados a la producción de semilla así como la equivalencia de las semillas, bajo unas determinadas condiciones especificadas en las letras A y B del Anexo II.
A los efectos previstos en la Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que
se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, y teniendo en cuenta los Reglamentos (CE) 2369/2002, 2370/2002 y 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, se aprueban los Planes de Gestión para las pesquerías de cerco y de arrastre al fresco en las aguas interiores del litoral mediterráneo andaluz, que se recogen en el Anexo 1 y 2 respectivamente de la presente Resolución.