Normativas de Agricultura
Normativas de Agricultura
Formular los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Sierra María-Los Vélez Almería), Bahía de Cádiz (Cádiz), Sierra de Grazalema (Cádiz), Sierra de Cardeña y Montoso (Córdoba), Sierra de Hornachuelos (Córdoba), Sierra de Baza (Granada), Sierra de Castril (Granada), Sierra de Huétor (Granada), Despeñaperros (Jaén), Sierra de Andújar (Jaén), Montes de Málaga (Málaga) y Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama (Málaga-Granada),
Se establecen disposiciones en cuanto al régimen de intervención y retiradas del mercado de frutas y hortalizas.
OBJETIVO 1
Mejorar, mediante la disminución del precio de intervención, la competitividad de la leche y de los productos lácteos en los mercados interiores y exteriores, manteniendo al mismo tiempo la seguridad de las rentas agrarias a través de ayudas directas a las rentas de los agricultores.
Garantizar la libre circulación de la leche y de los productos lácteos en el interior de la Comunidad y fomentar el consumo de leche.
Simplificar la normativa en lo relativo a las medidas de ayuda al mercado interior.
OBJETIVO 2
El objetivo que se persigue es prorrogar hasta el año 2008 el régimen de las cuotas de leche y de productos lácteos que creó el Reglamento (CEE) nº 3950/92 con el fin de reducir en este sector el desequilibrio entre la oferta y la demanda y los excedentes estructurales resultantes del mismo. Asimismo, se pretende aumentar las posibilidades de una gestión descentralizada atribuyendo a los Estados miembros la facultad de aplicar ciertas disposiciones, especialmente en materia de transferencia de cuotas.
Aprobar el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar.
La presente Decisión establece las condiciones de certificación zoosanitaria para las importaciones a la Comunidad, o el transito por ella, de:
a) aves de corral, huevos para incubar y pollitos de un dia;
b) carne, carne picada y carne separada mecánicamente de aves de corral, rátidas y aves de caza silvestres;
c) huevos, ovoproductos y huevos sin gérmenes patógenos específicos.
El agricultor que cultive producciones herbáceas extensivas de cereales de invierno, leguminosas grano, colza, cereales de primavera y girasol, podrá optar, para garantizar sus cultivos, entre asegurar aisladamente cada una de dichas producciones de acuerdo con el condicionado vigente en los seguros específicos, para cada uno de ellos, o asegurar la totalidad de los mismos de forma conjunta suscribiendo la póliza multicultivo
En la Orden se establece el objeto, el ámbito de aplicación, los precios y las fechas de suscripción en relación con la póliza multicultivo de producciones herbáceas extensivas.
Estas condiciones están de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, y con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento.
La Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban estos seguros.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades que se integran en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima.
1. El esperma de las especies ovina y caprina que se transporte a otro Estado miembro deberá ir acompañado de un certificado sanitario.
2. Los óvulos y embriones de las especies ovina y caprina que se envíen a otro Estado miembro deberán ir acompañados de un certificado sanitario .
Que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de higos secos con destino a su selección y envasado, formulada por la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Higo Seco y Derivados O.I.A.H.